La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la empresa A33 International SpA y ordenó al Banco de Chile la restitución total de los fondos sustraídos de forma fraudulenta desde la cuenta corriente de la firma.
Según informó el Poder Judicial, el fallo de la Séptima Sala determinó que la negativa de la entidad bancaria a reembolsar el dinero robado mediante transferencias electrónicas constituyó un acto “arbitrario” que vulneró la garantía constitucional del derecho de propiedad.
En decisión unánime, el tribunal de alzada estableció que la institución financiera pretendió imputar la responsabilidad al cliente respaldándose únicamente en un peritaje interno, sin detallar el funcionamiento de sus controles ante transacciones anómalas registradas el 15 de octubre de 2025.
Los magistrados enfatizaron que el usuario había advertido de la irregularidad y solicitado el bloqueo previo de sus productos.
“La negativa unilateral del banco a restituir los fondos sustraídos importa una vulneración de esta garantía que esta Corte debe restablecer”, sostuvo la sentencia.
Del mismo modo, el fallo indicó que “esta Corte concluye que el acto impugnado reviste el carácter de arbitrario y ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se dará lugar a la presente acción y dispondrán las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de las acciones que, en sede de lato conocimiento, pueda el Banco de Chile ejercer si estimare contar con antecedentes que acrediten dolo o culpa grave de su cliente”.
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