La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A. a pagar una indemnización de $60 millones por daño moral tras constatar un incumplimiento contractual derivado de la falta de auxilio a una paciente fallecida.
De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia del 26° Juzgado Civil de Santiago al acreditar que la prestadora no acudió al domicilio de la afectada, pese a recibir advertencias continuas sobre el deterioro de su salud durante las siete horas previas a su deceso.
El fallo estableció que dicha inacción vulneró las obligaciones suscritas entre las partes. La resolución consignó que la omisión “privó a la paciente de la atención médica oportuna que la demandada se había obligado a proporcionar frente a una situación de emergencia“, lo que impidió que un equipo médico evaluara, estabilizara o derivara a la usuaria a un recinto asistencial.
La justicia determinó que existe una relación de causalidad jurídicamente suficiente entre la falta de servicio y el daño demandado.
En consecuencia, el monto ordenado por el tribunal deberá cancelarse con los reajustes correspondientes al IPC e intereses legales una vez ejecutoriada la sentencia.
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