La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó dejar sin efecto el procedimiento de cobro ejecutivo por una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE) tramitado por Tesorería bajo apercibimiento de embargo.
Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, el tribunal estableció que la utilización de los mecanismos del Código Tributario para este fin lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la persona afectada, debido a que dicha normativa rige de forma exclusiva para obligaciones tributarias de dinero y no para créditos universitarios.
Los ministros de la Primera Sala explicaron en la resolución que la Ley 20.027 entrega facultades especiales sobre estas obligaciones financieras que contradicen la naturaleza de los tributos fiscales, como la opción de transferir o vender los créditos a terceros.
Por este motivo, el dictamen determinó que las acciones de cobranza judicial deben regirse bajo las reglas procesales generales de los créditos ordinarios.
El tribunal concluyó que la vía administrativa utilizada por el organismo fiscalizador “obliga al recurrente a someterse a un procedimiento que resulta altamente restrictivo, en cuanto al ejercicio de derechos procesales”.
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