Este jueves se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional respecto a Isabel Allende y el caso de la fallida compraventa de la casa de su padre, el expresidente Salvador Allende.
Este jueves fue publicado finalmente el fallo del Tribunal Constitucional respecto a los requerimientos presentados contra Isabel Allende, en el que reconocen que vulneró la prohibición de los parlamentarios de no suscribir contratos con el Estado.
Esto, a propósito de la fallida compraventa de la casa de su padre, el expresidente Salvador Allende, iniciativa impulsada por el propio Presidente Gabriel Boric, con el fin de convertirla en una casa museo.
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Claves del fallo
Entre los principales argumentos que recogió el máximo tribunal en materia constitucional de aquellos entregados por los requirentes, quienes acudían en representación de parlamentarios del Partido Republicano y otros de Chile Vamos, se logró determinar la vulneración al límite explícito que plantea el artículo 60 de la Constitución Política, que en su inciso segundo señala:
- “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”.
En ese sentido, el TC reconoce que cesar en su cargo a un parlamentario que hubiere incurrido en dicha vulneración de la norma constitucional es una herramienta de ultima ratio, “que exige analizar la cuestión de fuerte consecuencia institucional”.
Así, el TC dio por acreditado que la senadora detenta la propiedad, como comunera, del domicilio en cuestión, ubicado en calle Guardia Vieja en Providencia.
Además, mandatado por parte de Allende el señor Felipe Vio Lyon, “fue suscrito contrato de compraventa” entre él y el Fisco de Chile, “otorgado ante la titular de la 50° Notaría de Santiago, señora Claudia Gómez Lucares, al que se otorgó Repertorio N° 95.512-2024 y fue protocolarizado bajo el N° 95.512, el que rola a fojas 96 de autos”.
Y si bien el principal argumento entregado por la defensa de Allende decía relación con que el contrato no se finiquitó, y por lo tanto lo se había llegado al punto de incumplimiento en cuestión, el TC determinó que “no es posible compartir lo razonado en el informe en derecho acompañado a la constestación, ya que identifica el contrato con los actos administrativos previos y posteriores a su celebración”, detallando lo que expresa la doctrina.
“Así, el acto de aprobación que la H. Senadora estima faltante, no puede confundirse ni con el acto de autorización, ni con el contrato mismo”, agrega el Tribunal.