Defensa de Daniel Jadue lamenta fallo del Tricel: “Permite que Fiscalía pueda decidir quién puede ser o no candidato”
Por CNN Chile
12.09.2025 / 22:03
A juicio de la defensa, la resolución sienta un precedente peligroso, ya que permite que el Ministerio Público, mediante un acto administrativo, influya directamente en quién puede o no ser candidato, vulnerando así la presunción de inocencia.
El abogado defensor de Daniel Jadue, Ciro Colombara, manifestó su desacuerdo con el reciente fallo del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), que resolvió excluir al exalcalde de Recoleta del padrón electoral, inhabilitándolo para votar y postularse a cargos de elección popular.
“Después de analizar el fallo que por 3 a 2 resolvió privar al señor Daniel Jadue del derecho a sufragio (…) señalamos que no estamos de acuerdo con la decisión”, declaró Colombara.
A juicio de la defensa, esta resolución permite que “el Ministerio Público, mediante un acto administrativo como lo es presentar una acusación en contra de cualquier persona, que se presume inocente mientras no haya una condena, pueda decidir quién puede ser o no candidato”.
La resolución revocó la sentencia dictada el pasado 3 de septiembre por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que había rechazado excluir a Jadue del padrón.
La acusación del Ministerio Público, presentada el 7 de agosto en el marco del Caso Farmacias Populares, imputa al exjefe comunal los delitos de fraude al Fisco, estafa, cohecho y delito concursal.
Para estos cargos, la Fiscalía solicita penas superiores a los tres años de presidio, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el pago de millonarias multas.
En su declaración, Colombara también lamentó no haber logrado convencer al tribunal: “No compartimos los fundamentos del fallo (…) y lamentamos no haber tenido la capacidad de entregar los argumentos necesarios para haber confirmado el fallo de primera instancia”.
Respecto a la candidatura de Jadue a diputado por el Distrito 9, el Tricel aclaró que su resolución solo afecta el derecho a sufragio y no se pronuncia sobre la validez de dicha postulación, la cual fue aceptada por el Servicio Electoral (Servel) el pasado 29 de agosto.
La definición sobre ese punto se resolverá en una acción separada.