Tricel acoge reclamación contra Daniel Jadue y lo excluye del padrón electoral
Por Arelí Zúñiga
12.09.2025 / 19:00
La instancia argumentó que el exalcalde de Recoleta se encuentra formalmente acusado por delitos que, de ser condenado, implican penas aflictivas, en el marco del Caso Farmacias Populares.
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió este viernes acoger la reclamación presentada por Marcelo Brunet, en representación de Renovación Nacional, y ordenó la exclusión de Daniel Jadue Jadue del Padrón Electoral.
La instancia argumentó que el exalcalde de Recoleta se encuentra formalmente acusado por delitos que, de ser condenado, implican penas aflictivas.
La decisión revoca la sentencia dictada previamente el 3 de septiembre por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que había rechazado la solicitud.
El fallo del Tricel
Según la resolución del Tricel, la instancia se basó en el artículo 16 N.º 2 de la Constitución, que establece que el derecho a sufragio se suspende para aquellas personas que hayan sido acusadas formalmente por delitos que merezcan pena aflictiva, como es el caso de Jadue.
En ese contexto, el tribunal aclaró que la acusación formal del Ministerio Público constituye el hito legal suficiente para activar esta suspensión, sin que sea necesario esperar una resolución posterior como el auto de apertura del juicio oral.
La acusación de Fiscalía
La acusación del Ministerio Público, presentada el pasado 7 de agosto en el marco del Caso Farmacias Populares, contempla los siguientes delitos: fraude al Fisco, estafa, cohecho y delito concursal.
Para cada uno de ellos, la Fiscalía solicita penas que superan los tres años de presidio, incluyendo inhabilitación para ejercer cargos públicos y millonarias multas.
¿Candidatura no zanjada?
El fallo también precisa que esta resolución solo afecta el derecho a sufragio de Jadue y su inclusión en el padrón, sin pronunciarse sobre la validez de su candidatura como diputado por el Distrito 9, la cual fue aceptada por el Servicio Electoral (Servel) el pasado 29 de agosto.
“Que, por último, corresponde destacar que la presente reclamación dice relación con la impugnación del Padrón Electoral Auditado y razona, por tanto, en torno al derecho a sufragio de don Óscar Daniel Jadue Jadue, siendo las materias relativas a la aceptación de su candidatura a Diputado, si bien vinculadas, propias de otra acción que se resolverá separadamente“, sostuvo la resolución.