Este año la ciudadanía deberá participar de un nuevo proceso eleccionario para definir quién será la o el próximo presidente de Chile, así como también diputadas y diputados y parte del Senado.
Con ello surgen dudas sobre el proceso y sus características, como por ejemplo que habrá voto obligatorio.
Entre estos detalles también resalta la cuestión de cuánto “gana” un candidato simplemente por haber participado, en referencia al reembolso que efectúa posteriormente el Servicio Electoral (Servel).
¿Cómo funciona el reembolso de gastos electorales?
Lo primero que hay que tener a la vista es que no existe un pago como tal por cada voto que un candidato obtenga, sino más bien un reembolso por aquellos gastos electorales que cumplan con los requisitos de la ley para ser reembolsados.
En ese sentido, esto está legislado en la Ley 19.884, que permite que el fisco financie en alguna medida los gastos de campaña de un candidato o partido político.
Para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- La cuenta desde donde se ingresaron y se gastaron los montos esté aprobada ante Servel
- Que dichos gastos no hayan sido financiados con otras fuentes o aportes propios, de terceros, del partido o créditos con mandato.
- Respaldo con boletas o facturas vigentes y pendientes de pago, correspondientes a gastos electorales realizados durante el periodo de campaña.
De esta manera, cumpliendo estos requisitos, sería posible acceder al reembolso que entrega el fisco.
¿Cuánto vale un voto?
Lo siguiente es el cálculo de cuánto se reembolsa dependiendo de la cantidad de votos que una persona obtuviera.
Esto sería lo que se conoce como el “precio” o “valor” de cada sufragio favorable a una candidatura.
En esa línea, la ley establece que por cada voto obtenido en primera vuelta se pagan 0,04 UF, que a la fecha serían cerca de $1.580 por cada voto.
Luego, en segunda vuelta se reembolsa un monto de 0,01 UF por voto ($394 por voto). Mismo monto se entrega por cada voto a candidatas al Senado o a la Cámara.
El monto definitivo se establece dependiendo del valor de la Unidad de Fomento al momento en que el Consejo Directivo del Servel dicte la resolución que establece los límites del gasto electoral.
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