La Corte Suprema respaldó el uso de agentes encubiertos en las marchas del estallido social que comenzó en octubre de 2019.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por arrojar una molotov en el sector de Plaza Baquedano.
En dicha acción judicial, la defensa reclamaba la ilegalidad de la detención del joven por parte de personal infiltrado del OS-7 de Carabineros en las protestas.
En ese contexto, la Corte Suprema falló que “las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, tendientes a identificar a los autores de un delito flagrante, se enmarcan de aquellas que el artículo 83 del Código Procesal Penal les faculta para realizarlas“.
Lo anterior “sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, específicamente dentro de su literal b), relativo a practicar la detención en caso de flagrancia, de manera que éstas no puedan entenderse efectuadas al margen de la legalidad“.
Otros de los elementos a los que apuntó la defensa fue que el capitán del OS-7 se infiltró en las manifestaciones se encontraba con el rostro semicubiero y usaba una bandera mapuche.
Este aspecto también fue rechazado por el máximo tribunal, argumentando que “la circunstancia que los funcionarios policiales hayan concurrido a esa arteria en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche, no importa la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto prevista en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, entendida como aquella que les autoriza a infiltrarse en una organización criminal para obtener información de su estructura y funcionamiento“.
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