Corte Suprema rechaza demanda de indemnización por $200 millones presentada contra Conservador de Bienes Raíces de Santiago

Por CNN Chile

01.08.2025 / 13:05

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Luis Maldonado Croquevielle se había negado a inscribir una propiedad en Providencia debido a que existía “una cadena de transferencias en cuyo origen había un título falso”.


La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por $200 millones deducida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Luis Maldonado Croquevielle, por la supuesta negligencia al negarse a inscribir la compraventa de un inmueble en la comuna de Providencia.

En fallo unánime de la causa rol 14.845-2024, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y el abogado integrante Álvaro Vidal Olivares– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó íntegramente la de primera instancia de rechazó la acción.

La Corte de Apelaciones había rechazado la demanda estableciendo que había más de una inscripción de dominio del inmueble en cuestión “habiendo una primera y una segunda línea de transferencias”, razón que tuvo a la vista el Conservador para negarse a realizar el trámite.

La controversia se centraba en determinar si la negativa a inscribir, por parte de Maldonado, lo fue por un actuar negligente y si con ello produjo daños al actor, estableciéndose que no era así pues la escritura pública “derivaba de una cadena de transferencias en cuyo origen había un título falso”.

“El actuar del demandado se enmarcó dentro de las prerrogativas que expresamente se le confirieron, por mandato legal, no rindiéndose prueba alguna para demostrar lo contrario”, concluyó la justicia en este caso.

En la resolución se confirmó así que Maldonado “no incurrió en ninguna actuación negligente o culpable, al negarse a inscribir la compraventa” y que él “actuó en base a las prerrogativas normativas relativas a su cargo”.