Corte Suprema ordena indemnización de $10 millones contra víctima detenida y torturada por la CNI en 1986

Por CNN Chile

12.05.2025 / 12:40

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El afectado fue torturado por dos días en el cuartel general del organismo, luego de ser detenido en agosto de 1986.


La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de una sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral a una persona torturada en 1986.

Se trata de Fredy Raúl Cancino Berríos, quien fue detenido el 27 de agosto de ese año por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo condujeron al cuartel general de organismo represor, donde fue interrogado bajo torturas por dos días.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado y al tiempo que Cancino Berríos estuvo privado de libertad.

En su sentencia, el tribunal estimó que “ni de lo razonado en la sentencia impugnada ni de las normas en que ella se funda, puede desprenderse que los sentenciadores disientan de la sentencia de primer grado, en cuanto a que debe darse a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, una reparación plena y efectiva, razón por la que, desde una primera aproximación, no logra advertirse la infracción de una norma decisoria litis que sustente la protesta de nulidad”.

“Por el contrario, solo se observa una cuantificación de la suma que, en el caso sub lite, sería suficiente para alcanzar esa reparación plena y efectiva, divergencia que no es el resultado de la aplicación o falta de aplicación de alguna de las normas sustantivas del ordenamiento internacional de los Derechos Humanos o del ámbito nacional, sino de una distinta estimación de lo que debiese ser una justa reparación por el daño moral ocasionado a los actores a raíz de los delitos de que fueron víctimas”, se añadió.

Además apuntaron a que “el monto de la indemnización por daño moral fijado en la sentencia en estudio, no se ajusta a dichas normas, pues como se ha adelantado y reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la regulación de los perjuicios por el rubro otorgado en la sentencia impugnada queda entregada por entero al criterio de los jueces del fondo, dada la índole netamente subjetiva que tiene el daño moral, que encuentra su fundamento en la integridad afectiva o existente del ser humano”.

“Que, en estas condiciones, al no haberse demostrado una contravención de las reglas que apoyan el arbitrio y que tenga influencia sustancial en lo dispositivo de lo decidido, el recurso deberá ser desestimado”, se concluyó en la sentencia.