La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la senadora Fabiola Campillai (Ind) borrar de sus redes sociales todas las publicaciones que “afecten la honra” de Claudio Crespo, exfuncionario de Carabineros imputado por dejar ciego a Gustavo Gatica.
La Tercera Sala del máximo tribunal estimó que las publicaciones realizadas por la senadora en sus redes sociales y que ligan al policía con violaciones a los derechos humanos afectan su derecho a la honra y buen nombre por lo que deben ser eliminadas por constituir una acción de autotutela.
Senadora Campillai deberá borrar publicaciones contra Claudio Crespo
En el fallo, se establece que “aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.
En esa misma línea, se indica que “conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”.
“En consecuencia, sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuestión que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijurídico a la honra de la persona del actor, razón por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado”, se indica también en el fallo.
Junto con acoger el recurso de protección, la Suprema ordenó que Campillai “deberá eliminar de inmediato todas las publicaciones respecto del recurrente, que contengan las expresiones deshonrosas como las pormenorizadas en el considerando tercero, fundadas sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa al recurrente”.
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