Corte Suprema confirma indemnización de $100 millones a víctima que fue torturada entre 1986 y 1988

Por CNN Chile

09.05.2025 / 10:03

{alt}

El máximo tribunal acogió un recurso de casación y dejó sin efecto un fallo de la Corte de Santiago.


La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Ulises Robinis Reinoso.

Reinoso fue sometido a torturas por agente estatales durante el periodo que permaneció privado de libertad, entre 1986 y 1988.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció un error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de base que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el fisco.

En su sentencia, la Suprema estimó que “el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales, porque se lo impide su legislación interna (artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), dado que tiene que observar las disposiciones del tratado en toda su integridad. Máxime si el tratado a aplicar ha recibido toda la fuerza legal interna al haber sido ratificado y haber cumplido todos los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico para su promulgación”.

En esa misma línea, el tribunal apuntó a que “la importancia de los razonamientos efectuados es que permiten aseverar que, al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la irrelevancia de cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

“Que todo lo que se lleva reflexionado evidencia el error de Derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida. Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de éste por las acciones y omisiones de sus agentes establecidas en el fallo en examen”, continúa el fallo.

A modo de síntesis, la Suprema sostuvo que “no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores, incluso dictados por esta propia Corte que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino sólo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamiento consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior”.

Por todo lo anterior, el máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Santiago “solo en cuanto, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile y, en su lugar, se rechaza dicha excepción y, en consecuencia, se hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta en representación de Ulises Robinis Reinoso”.

De esta forma, se condenó “al Fisco de Chile a pagar al demandante, por concepto de daño moral, la suma de $100.000.000 (cien millones) de pesos, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar”.