Corte Suprema confirma fallo contra Integramédica y prohíbe descuento de aportes a la AFC en despidos injustificados

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Corte Suprema confirma fallo contra Integramédica y prohíbe descuento de aportes a la AFC en despidos injustificados

La Corte Suprema ratificó la sentencia que obliga a la sociedad Integramédica SA a restituir los fondos descontados por concepto de aportes al seguro de cesantía a trabajadores desvinculados injustificadamente.

Según lo informado por el Poder Judicial, el máximo tribunal declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa, confirmando que este beneficio para el empleador solo aplica cuando el término del contrato se ajusta estrictamente a la normativa legal.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal determinó que no corresponde tramitar el arbitrio, debido a que la materia jurídica ya se encuentra asentada judicialmente desde el año 2022.

La controversia se originó tras una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, donde se cuestionó la devolución de los montos que el empleador descontó de las cuentas individuales de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

La empresa argumentó que existían interpretaciones contradictorias en fallos previos respecto a la procedencia de este descuento; sin embargo, la instancia judicial descartó tal premisa.

Según establece la resolución, para que opere el descuento regulado en la Ley N°19.728, es una condición “sine qua non” que el contrato haya terminado efectivamente por las causales de necesidades de la empresa previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. El fallo sostiene que “si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728”.

La sala especializada subrayó que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación del saldo de la cuenta de cesantía son efectos que emanan de una exoneración legalmente justificada. Al ser considerada improcedente la causal invocada por la prestadora de salud, la justicia determinó que “simplemente no se satisface la condición” necesaria para que la compañía recupere dichos montos.

Finalmente, el máximo tribunal concluyó que no existe una disparidad de criterios que justifique el mecanismo de unificación, dado el carácter “especialísimo y excepcional” de este recurso procesal según lo estipulado en los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral vigente.

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