Corte Suprema condena a militar en retiro por torturas a funcionario municipal en Rancagua durante la dictadura
Por CNN Chile
09.09.2025 / 08:11
Los hechos se remontan a septiembre de 1973, cuando el funcionario de la Municipalidad de Rengo y dirigente sindical se encontraba en su domicilio cuando es detenido.
Este lunes, la Corte Suprema condenó a un militar en retiro por la realización de torturas a un funcionario municipal en septiembre y noviembre de 1973 en Rancagua.
Detalles del fallo
La corte confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 541 días de presidio por su responsabilidad en aplicación de tormentos al entonces funcionario Mario Reyes Reyes.
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari, consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.
Los hechos se remontan a septiembre de 1973, cuando Reyes Reyes, entonces funcionario de la Municipalidad de Rengo y dirigente sindical, se encontraba en su domicilio cuando llegan alrededor de 12 carabineros movilizados en dos jeeps.
“Para evitar que su cónyuge fuese maltratada, salió de la casa, momentos en que fue reducido a golpes, obligado a subir a uno de los vehículos y trasladado hasta la Comisaría de Rengo”, para luego ser enviado a la Cárcel Pública de Rancagua, donde “inicia un periodo de incomunicación”, según la investigación.
“Mientras permanecía privado de libertad, en dos ocasiones fue llevado hasta la Fiscalía Militar (…). En el lugar se le trasladó a una habitación donde se encontraba un Oficial del Ejército de Chile acompañado por dos funcionarios de la Policía de Investigaciones. El militar comenzó a darle golpes con un fierro recubierto de goma en la cabeza, en la zona de los riñones y en la espalda y también golpes de puños y pies en diferentes partes de su cuerpo, procedimiento del que también participaban los funcionarios policiales presentes, azuzados por el militar si no lo golpeaban con energía, siendo además intimidado bajo la amenaza de concurrir a su domicilio si mentía sobre lo que se le consultaba”, se detalla en el fallo.