La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección en contra de AFP Habitat, que había sido interpuesto por un afiliado a la administradora que buscaba retirar el dinero acumulado en el fondo de pensiones.

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La Primera Sala del tribunal de alzada, en un fallo unánime, rechazó la acción judicial por considerar que no existía garantía constitucional afectada, indicando que “las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos”.

En el documento se explica además que la afiliación al sistema de pensiones de parte de un trabajador “origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados”.

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En este punto, se detalla que no hubo vulneración “ya que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatoria y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones, por expreso mandato legal, dando con ello cumplimiento a la garantía y derecho establecido en el número 18, del artículo 19 de la Constitución Política”.

Más de 20 recursos

En total son 20 recursos los que han sido presentados a distintas cortes de apelaciones del país por afiliados que buscan que se les devuelvan sus ahorros previsionales y que argumentan una vulneración al “derecho de propiedad”.

En dos casos en las comunas de Antofagasta y Punta Arenas, los tribunales derivaron los casos al Tribunal Constitucional para que defina si hay contraposición entre el Decreto que creó el sistema previsional actual y las garantías que estipula la Constitución Política.

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