CRédito: Agencia Uno

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Chile como responsable por la “violación de los derechos a la niñez, vida y salud” de una menor de Arica que padece síndrome de Leigh.

La Corte determinó que los derechos de la víctima se vieron afectados debido a la decisión de la aseguradora privada Isapre MasVida, quienes determinaron el retiro del régimen de hospitalización domiciliaria que gozaba la niña.

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La demanda presentada ante la corte acusó a la Isapre de retirar en 2010 de forma “unilateral y arbitraria” el régimen de hospitalización que la menor requería para el tratamiento de su enfermedad, la cual es progresiva y genera secuelas neurológicas y musculares graves.

“El Tribunal advirtió que la decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares”, señalaron en su sentencia.

La Corte advirtió que, si bien el régimen de hospitalización fue restituido en virtud de una decisión arbitral, “el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha”. “El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de prevenir la violación de DD.HH.”.

La institución detalló a través de un comunicado de prensa que “la salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, por ende, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas”.

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La Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas asegurar la vigencia del tratamiento médico de la menor en caso de fallecimiento de sus padres o ante la imposibilidad de estos de cubrir el seguro médico, entregar a la niña una silla de ruedas neurológica y pagos por daños.

“Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado”, recalcó la institución.

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