La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Chile como responsable por la “violación de los derechos a la niñez, vida y salud” de una menor de Arica que padece síndrome de Leigh.
La Corte determinó que los derechos de la víctima se vieron afectados debido a la decisión de la aseguradora privada Isapre MasVida, quienes determinaron el retiro del régimen de hospitalización domiciliaria que gozaba la niña.
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La demanda presentada ante la corte acusó a la Isapre de retirar en 2010 de forma “unilateral y arbitraria” el régimen de hospitalización que la menor requería para el tratamiento de su enfermedad, la cual es progresiva y genera secuelas neurológicas y musculares graves.
“El Tribunal advirtió que la decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares”, señalaron en su sentencia.
#Sentencia de la @CorteIDH en el Caso Vera Rojas y Otros Vs. Chile🇨🇱: "El Estado es responsable por la violación de los derechos a la niñez, vida y salud de una niña con discapacidad".
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— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) November 18, 2021
La Corte advirtió que, si bien el régimen de hospitalización fue restituido en virtud de una decisión arbitral, “el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha”. “El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de prevenir la violación de DD.HH.”.
La institución detalló a través de un comunicado de prensa que “la salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, por ende, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas”.
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La Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas asegurar la vigencia del tratamiento médico de la menor en caso de fallecimiento de sus padres o ante la imposibilidad de estos de cubrir el seguro médico, entregar a la niña una silla de ruedas neurológica y pagos por daños.
“Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado”, recalcó la institución.
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