Prosegur deberá pagar más de $7,8 millones a guardia tras fallo por despido injustificado

Por
Camión de Prosegur en nota sobre pago a guardia por despido injustificado

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado presentada por un guardia de seguridad contra Prosegur Chile S.A.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa y mantuvo la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

De esta forma, Prosegur deberá pagar al trabajador distintas prestaciones laborales, entre ellas indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado adeudado.

Cuánto deberá pagar Prosegur por despido injustificado

La sentencia confirmada ordenó a la empresa pagar $848.886 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

Además, deberá cancelar $4.244.430 por indemnización correspondiente a cinco años de servicio, junto con un recargo del 50% equivalente a $2.122.215.

A ello se suma el pago de $594.220 por 21 días de feriado legal adeudado.

Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el Código del Trabajo.

La defensa de la empresa y la respuesta de la Corte

Prosegur recurrió contra la sentencia de primera instancia alegando, entre otros puntos, una supuesta vulneración al debido proceso por problemas en la notificación de la demanda.

Sin embargo, la Corte descartó ese argumento y sostuvo que la empresa fue legalmente notificada, que se mantuvo rebelde durante el procedimiento y que su incidente de nulidad por falta de emplazamiento fue tramitado conforme a la ley.

“No se advierte falta al debido proceso”, señaló el tribunal, al concluir que el derecho a defensa y a ser oído fue respetado durante la tramitación.

La Corte también rechazó que existiera una infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba.

Los montos que deberá pagar Prosegur

Uno de los puntos centrales del caso fue la acreditación de un despido verbal ocurrido el 3 de junio de 2024.

Según la sentencia, el trabajador denunció el hecho ante la Inspección del Trabajo al día siguiente, el 4 de junio de 2024, actuación que fue considerada coherente con la conducta de una persona que estima haber sido separada injustificadamente de sus funciones.

El tribunal también ponderó antecedentes clínicos acompañados por el trabajador, relacionados con dolencias que formaban parte del contexto previo a su salida de la empresa.

Respecto de una carta posterior presentada por la compañía, que atribuía el término del contrato a inasistencias injustificadas, la Corte sostuvo que se trataba de antecedentes extemporáneos y que no lograban revertir el despido verbal previamente acreditado.

“Las alegaciones del recurrente en orden a que no había prueba suficiente para tener por establecido el despido verbal carecen de sustento”, concluyó el fallo.

Lee también