La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó este viernes la solicitud de inhabilitación de 14 ministros titulares y una ministra suplente de la Corte Suprema, presentada por la defensa de la exministra Ángela Vivanco.
La acción buscaba apartar a los jueces de conocer la apelación en la querella de capítulos vinculada al Caso Muñeca Bielorrusa.
En su resolución, la sala —integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner, la ministra Paola Danaí Hasbún y el abogado integrante Nicolás Stitchkin López— abordó la alegación presentada por el abogado Carlos Mora Jano, quien argumentaba que los ministros habían participado previamente en actuaciones disciplinarias y éticas, incluyendo la Comisión de Ética de la Corte Suprema y el cuaderno de remoción que culminó con la destitución de Vivanco en octubre de 2024.
Según la defensa, esto constituiría un pronunciamiento anticipado sobre los hechos ahora investigados penalmente.
Resolución de la Corte de Apelaciones
El tribunal señaló que, para que proceda la causal de recusación, se requiere que el juez haya emitido un dictamen previo sobre la misma cuestión pendiente y con conocimiento de los antecedentes, condiciones que no se cumplían en este caso.
La Corte enfatizó que las actuaciones disciplinarias previas se inscriben dentro de las atribuciones constitucionales del máximo tribunal y no constituyen pronunciamientos jurisdiccionales ni prejuzgamiento de la querella de capítulos.
Además, la resolución destacó la distinción entre los procesos disciplinarios y penales: la remoción de Vivanco evaluó el desempeño y el buen comportamiento en su cargo, mientras que la querella se centra en posibles delitos de cohecho y lavado de activos, sin que exista identidad entre los asuntos tratados.
La Corte agregó que la coexistencia de responsabilidades disciplinarias y penales está contemplada por la ley y no afecta la imparcialidad judicial.
Con estos fundamentos, la Corte de Apelaciones concluyó que no existían hechos suficientes para acreditar la causal invocada y, basándose en los artículos 196 N.º 8 y N.º 16 del Código Orgánico de Tribunales y 119 del Código de Procedimiento Civil, rechazó la recusación.
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