Confirman multa de más de $1.100 millones contra CGE por masivo corte de luz: Afectó a más de 150 mil clientes
Por CNN Chile
27.10.2025 / 10:20
La Corte de Santiago rechazó la reclamación de la empresa que fue sancionada por una desconexión en una subestación que ocurrió en julio del año pasado.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad que había sido interpuesto por la empresa CGE Transmisión SA, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles luego que le aplicaran una multa de 16.000 UTM, lo que equivale a unos $1.108.000.000.
¿El motivo de la sanción económica? Una desconexión de subestación ocurrida en julio del año pasado, y que afectó a más de 150.000 clientes.
Según lo informado por el Poder Judicial, la Primera Sala del tribunal de alzada -de forma unánime- descartó una infracción en proceso sancionatorio abierto en contra de CGE por incumplimiento del deber de mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.
El fallo indica que “la Superintendencia de Electricidad y Combustibles imputa a CGE Transmisión S.A. el incumplimiento del deber de mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca, cargo que se funda específicamente en la inadecuada coordinación de las protecciones eléctricas en dicha instalación, circunstancia que permitió la propagación de una falla originada por sobrecarga en la Línea de Transmisión 66 kV Maule-Talca N°1, lo que afectó a la totalidad de los consumos dependientes de las barras 1 y 2 de 66 kV de esa subestación”.
“En este sentido la resolución aborda y relaciona la falla del interruptor 52B3 y su consecuente propagación, con el deber general de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, explicando que lo imputado no es la realización o no de un determinado número de actividades de mantenimiento, sino que lo que se reprocha es que los mantenimientos proyectados o efectuados no fueron idóneos para advertir con la debida antelación las deficiencias existentes en las instalaciones eléctricas, lo que posteriormente se traduce en que se materialice una falla o se propague la misma, lo cual, de haberse ejecutado labores oportunas y diligentes, pudo haberse evitado o despejado sin consecuencias de tal magnitud”, agregaron.
La corte estimó que “no se vislumbra una incongruencia esencial entre los cargos formulados y la sanción impuesta, por cuanto la Superintendencia ha mantenido la imputación central de falta de mantenimiento de las instalaciones de la S/E Talca y ha calificado la ‘inadecuada coordinación de protecciones’ como una de las manifestaciones de la ineficacia de dicho mantenimiento, lo cual se encuadra dentro de la potestad interpretativa y de subsunción jurídica que mantiene la recurrida en el ejercicio de su función sancionadora. Así las cosas, la conexión que se realiza entre el mantenimiento inadecuado y la deficiente operación del sistema de protecciones, se entiende en el contexto del deber de fundamentación que se exige a los actos de la administración”.
“Por tanto, los argumentos del recurso no resultan atendibles, desde que la resolución sancionatoria no introduce un cargo nuevo, sino que explica que la ausencia de una adecuada coordinación de protecciones, constituye justamente la expresión concreta del incumplimiento del deber de mantener las instalaciones en condiciones de seguridad y operatividad, de manera que la deficiencia constatada en la S/E Talca se subsume en el incumplimiento del deber general de mantenimiento, no constituyendo una imputación autónoma ni independiente de aquella”, se agregó.