Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Willi Ferdinand Malessa Boll por encubrimiento de secuestros en Colonia Dignidad.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó que Malessa deberá cumplir la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de encubridor de los delitos consumados de secuestro calificado de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra (embarazada al momento de los hechos) y Antonio Elizondo Ormaechea.
Los ilícitos fueron cometidos desde mayo del año 1976, durante la dictadura cívico-militar, perdiéndose los rastros de Maino, Rekas y Elizondo en el asentamiento alemán, ubicado en la comuna de Parral, en la Región del Maule.
“Las conductas acreditadas del acusado se ajustan a la figura de participación de encubridor (…). Tienen dicha calidad quienes, con conocimiento de la perpetración de un crimen o un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo —sin haber tenido participación como autores ni cómplices— intervienen, con posterioridad a su ejecución, ‘ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento’”, detalla el documento.
En la resolución se afirma que los hechos establecidos “dan cuenta de que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros, favoreciéndola de manera consciente, perpetuando la incertidumbre acerca del destino de los secuestrados, pues a él se encomendó la exhumación de cuerpos que permanecían sepultados en diez fosas, cada una con al menos cuatro cadáveres, además de la desaparición de vehículos”.
“Las exhumaciones llevadas a cabo por él, junto con el entierro de piezas vehiculares, no constituyen hechos aislados ni desconectados del delito de secuestro calificado (…), sino que, por el contrario, conforman una unidad de actos concatenados que integran una misma cadena delictiva, lo que transforma a Malessa Boll en partícipe en calidad de encubridor de los delitos de secuestro, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad”, definió el tribunal de alzada.
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