Este viernes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la solicitud de desafuero de 10 diputados presentada por el exministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick.
Cabe recordar que, a mediados de octubre del año pasado, el exsecretario de Estado presentó una querella por injurias y calumnias contra los parlamentarios. En esa instancia, Chadwick denunció que se le atribuyó participación en una serie de delitos en el marco de la acusación constitucional contra la suspendida ministra Ángela Vivanco.
A través de un fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada estableció que, en este caso, no se cumplen los requisitos para acceder a la pérdida del fuero del que gozan los querellados.
“Que, de acuerdo a lo peticionado, resulta útil distinguir entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria, ya que mientras el primero constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de acusaciones penales infundadas, mediante el procedimiento establecido en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, la inviolabilidad, en cambio, es una prerrogativa sustantiva en virtud de la cual el parlamentario es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo, en sesiones de sala o de comisión”, argumentó el fallo.
La resolución explicitó que: “La regulación indicada precedentemente nos lleva a la necesaria conclusión que la acusación que motiva la petición de desafuero ha sido presentada en ejercicio de las atribuciones propias de los requeridos, en su calidad de diputadas y diputados, y en el lugar y tiempo en que ella debía ser dada a conocer, que no es otro que el hemiciclo de la Cámara, en la sesión inmediatamente siguiente a su suscripción, el mismo día 23 de septiembre de 2024, en la sesión que partió a las 17:00 horas, aspectos fácticos temporales a cuyo respecto no hay discusión”.
Por tanto, para el tribunal de alzada: “Respecto al delito de injurias vertidas por escrito y con publicidad, sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre la configuración y elementos de este tipo penal, a juicio de esta Corte se encuentra claramente ausente el ánimo de injuriar, en tanto las referencias efectuadas al requirente se encuentran en el contexto de una acusación constitucional dirigida contra una magistrada de nuestro más alto Tribunal, y en relación a una de las crisis más profundas que ha experimentado el Poder Judicial de nuestro país, observándose que el libelo acusatorio simplemente pretende denunciar conductas profundamente irregulares y a cuyo respecto el requirente no es ajeno, siendo un hecho público y notorio que ha declarado como imputado en el marco del denominado Caso Audios, que es el mismo que involucró a la exministra señora Vivanco”.
Cabe destacar que se rechazó la petición de desafuero contra los siguientes diputados:
- Daniel Melo.
- Lorena Pizarro.
- Mónica Arce.
- Jaime Araya.
- Luis Malla.
- Lorena Fries.
- Jaime Sáez.
- Ana Gazmuri.
- Nathalie Castillo.
- Nelson Venegas.
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