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La Corte de Apelaciones de Concepción dictó la suspensión del uso de sustancias químicas para efectos disuasivos.

De esta forma, la justicia falló a favor del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) del Biobío, que interpuso un recurso de amparo por el caso de dos jóvenes que resultaron con quemaduras tras recibir un chorro del carro lanzaaguas.

“Durante el mes de noviembre recibimos dos denuncias de dos jóvenes que fueron quemados, en distintas partes del cuerpo, en la parte trasera del cuello, con el agua del lanzaaguas, que contiene la misma sustancia química que se utiliza en las bombas lacrimógenas, y en las lanza granadas”, sentencia Carolina Chang, directora regional del INDH en la región.

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El fallo suspende también el uso de las bombas lacrimógenas, sin embargo, éstas podrán ser utilizadas una vez que se apruebe un protocolo con la autoridad sanitaria respectiva.

“La bomba lacrimógena es una sustancia química que produce efectos dañinos o irritantes, pero eso está regulado, está regulado el uso, en qué momento, en la progresión del uso de la fuerza para los efectos de repeler o para disuadir”, apunta Rodrigo Cerda, presidente de la Corte Suprema de Concepción.

“Lo que pasa es que esta sustancia mezclada con el agua a través del carro lanza agua no está regulada las densidades, qué cantidades van a aplicar y los efectos que producen y en qué momento van a hacer uso de lo mismo. No está estandarizado y eso es lo que reprocha”, detalla Cerda.

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Tras la resolución, el intendente del Biobío, Sergio Giacaman, indicó que “lo que a mí me interesa y me preocupa es que Carabineros tiene que seguir cumpliendo con su labor y con los medios que cuentan”.

“Desde luego que cumplan con los procedimientos establecidos y también con lo que haya establecido la justicia, no obstante, creo que aplica que ellos como institución puedan apelar si es que así lo deciden”, puntualiza la autoridad.

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