La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado por Laboratorios Andrómaco SA, en contra de una resolución exenta del Instituto de Salud Pública (ISP), que aplicó una multa por la distribución de un fármaco defectuoso.
Se trata del medicamento Tradox, que venía en comprimidos de 50 miligramos en blíster sellados, pero que tenía grageas partidas en su interior.
¿Qué dice el fallo?
El tribunal de alzada ratificó en forma unánime el fallo, confirmado una multa de 300 UTM al laboratorio -cerca de $20.410.200- y de 100 UTM -6.803.400- a cada uno de los encargados de la producción y control de calidad de la empresa.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de septiembre del año 2022, por el 22° Juzgado Civil de Santiago”, dicta el documento.
El escrito ratificado indica que “en cuanto a la supuesta vulneración del principio a un justo y racional procedimiento, del examen del expediente administrativo acompañado a estos autos es posible apreciar que las sumariadas fueron correctamente emplazadas, quienes comparecieron oportunamente en aquellos autos haciendo valer sus defensas jurídicas, y aportando prueba conducente a fundamentarlas”.
En ese sentido, “la resolución administrativa que resolvió el sumario sanitario de autos estuvo debidamente fundada, en cuanto a los hechos y el derecho, habiendo dichas sumariadas comparecido oportunamente ante este tribunal civil a objeto de ejercer su derecho a reclamar jurisdiccionalmente en contra de lo resuelto. Así, es que no es posible apreciar la vulneración al principio invocado, en cuanto en concepto de esta sentenciadora tanto su contenido medular como adjetivo han sido correctamente observados”.
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