Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de un trabajador despedido de una faena minera tras dar positivo en un examen de alcoholemia.
El trabajador, quien fue sometido a un control aleatorio el 2 de enero de 2023, arrojó un resultado de 0,08% de alcohol en su sangre y fue despedido al día siguiente por las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Sin embargo, el tribunal consideró que no se logró probar que la conducta del trabajador representara un riesgo grave para la seguridad o salud de otros empleados o para el desarrollo de la faena en general, consignó el Diario Constitucional.
La instancia sostuvo que, aunque el comportamiento del trabajador podría ser considerado “potencialmente riesgoso”, la empresa no presentó evidencia suficiente sobre la gravedad del riesgo ni estableció el nexo causal entre su estado de embriaguez y una afectación real a los bienes protegidos por la ley.
“No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, es esencial que se acredite la gravedad del riesgo y el vínculo directo entre esa conducta y la afectación a los bienes jurídicos protegidos”, señaló el fallo.
En cuanto al marco legal, la Corte subrayó que la prohibición de trabajar bajo los efectos del alcohol está claramente establecida en el artículo 40 del Reglamento de Seguridad Minera, por lo que no era necesario que el contrato del trabajador incluyera una referencia explícita a esta normativa.
A pesar de ello, el tribunal determinó que la carta de despido no cumplía con los requisitos legales de fundamentación y que la empresa no justificó adecuadamente la medida tomada.
En última instancia, la Corte de Apelaciones acogió parcialmente la demanda subsidiaria presentada por el trabajador y declaró su despido como injustificado.
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