La Corte de Apelaciones autorizó un requerimiento presentado por Gendarmería, que solicitaba el traslado del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, a un recinto hospitalario, al llevar 22 días en huelga de hambre líquida para obtener la nulidad de su sentencia de 23 años de cárcel, que cumple en el Complejo Penitenciario Biobío.
El comunero mapuche fue sentenciado el pasado 7 de mayo por tres penas que incluyen 5 años por hurto de madera, 15 años por Ley de Seguridad Interior del Estado y 3 años por atentado contra la autoridad. A ello se suma una multa de 15 UTM, aproximadamente $960.000.
¿Qué pasó?
La Dirección Regional de Gendarmería solicitó al tribunal hospitalizar a Llaitul en caso de cualquier emergencia, ya que lleva más de tres semanas en huelga de hambre.
En fallo unánime, la sexta sala del tribunal de alzada “dio lugar al recurso y autorizó ante eventuales complicaciones, a la institución penitenciaria a conducir al recluso hasta el establecimiento de salud más cercano, en lo posible intercultural, con el objetivo de asegurar su integridad física y psíquica y el derecho fundamental a la vida”.
La resolución indica que Gendarmería tiene la obligación de “suministrar el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de estos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”.
En ese sentido, se advierte que la huelga de hambre líquida del comunero “vulnera y amenaza las garantías constitucionales invocadas, perturbando también las obligaciones de cuidado y asistencia que debe proporcionarles Gendarmería de Chile”.
“Así las cosas, y teniendo presente que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar dichos derechos, restableciendo el orden natural de las cosas”, concluye la sentencia.
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