La Contraloría General de la República determinó que todas las mujeres que trabajan en organismos del Estado en la modalidad “a honorarios” podrán acceder al derecho de fuero maternal, que está garantizado por ley para todas las trabajadoras.
El organismo fiscalizador anuló “toda jurisprudencia en contrario”, y de este modo, modificó un antiguo criterio que operaba en la administración pública, donde la protección a la maternidad cubría sólo a las trabajadoras de planta y contrata.
De acuerdo al dictamen, publicado por Radio Bío Bío, el beneficio no podrá ser menoscabado ni siquiera en las cláusulas integradas en los contratos firmados con la institución correspondiente, y su promulgación se basó en una consulta realizada por el Departamento de Previsión Social y Personal de la entidad.
En ella se revisó precisamente un dictamen de 2018 que dejaba fuera a las trabajadoras a honorarios, ya que el Estatuto Administrativo señalaba que no tenían la calidad de funcionarias públicas, por lo que Contraloría determinó que en Chile existen una serie de legislaciones que protegen el derecho a cuidar el embarazo y posteriormente el descanso y crianza maternal.
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Lo anterior se encuentra contenido en el Código del Trabajo, y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1989 y el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo de 1999.
“De lo indicado se desprende que en la actualidad, las mujeres que prestan servicios a honorarios para la Administración en las condiciones señaladas, y que coticen para los distintos regímenes de protección social, tienen derecho a acceder a las coberturas que ellos otorgan y, por tanto, a invocar los beneficios que correspondan a la maternidad derivados de aquella cobertura, en razón de lo cual, tales derechos no pueden ser restringidos en los respectivos contratos de honorarios”, señala el documento.
Además especifica que “el fuero constituye un resguardo del que goza la madre trabajadora desde el embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso post natal parental, para mantener su fuente laboral y asegurarle un medio de subsistencia económica para el debido cuidado tanto de ella como de su hijo y, asimismo, permanecer adscrita al sistema de seguridad social”.
Actualmente cerca del 40% de los funcionarios públicos lo hace bajo la modalidad a honorarios, y se estima que cerca de la mitad serían mujeres.
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