La Contraloría General de la República determinó que la revisión de mochilas dispuesta por la Municipalidad de Santiago para los alumnos del Instituto Nacional “no procede”.
La entidad fiscalizadora se refirió a la solicitud de pronunciamiento solicitada por los concejales Natalia Contreras Figueroa y Alfredo Morgado Travezán acerca de la medida y dictaminó que “no procede que la Municipalidad de Santiago establezca un procedimiento que implique que personal de esa entidad edilicia revise las mochilas de los alumnos que indica”.
En el texto se señala que “es menester recordar que el artículo 19, N° 4, de la Constitución asegura a todas las personas el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Ello, por cuanto ese derecho constitucional puede verse afectado en la situación planteada, por la revisión de las mochilas o bolsos de los alumnos“.
“Los derechos fundamentales, como el recién mencionado, exigen para ser afectados o limitados que sea una ley la que contemple su regulación, excluyéndose así al administrador como regulador primario de dichos derechos”, agrega.
Respecto a las atribuciones legales de municipalidades en materia de seguridad, indica que “esas entidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad”.
Sin embargo, “el artículo 85 del Código Procesal Penal atribuye a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile potestades en materia de control y verificación de identidad, previendo, en su inciso cuarto, que durante dicho procedimiento de control de identidad, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje, vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudiere afectarle”.
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Por lo tanto, “es a dichos organismos policiales a los que la ley le confiere la facultad de efectuar registros en las pertenencias de las personas por motivos de seguridad, y no a los municipios“.
La Contraloría agrega que “la implementación de medidas por parte de un municipio tendientes a obtener mayor seguridad y control, debe ser compatible con el respeto a la honra y la dignidad de la persona, sin que se encuentre facultado para imponer un sistema obligatorio de control que signifique la revisión de las personas y sus pertenencias”.
“Cabe concluir que no procede que la Municipalidad de Santiago establezca un procedimiento que implique la revisión por parte del personal de esa entidad edilicia de las mochilas de los alumnos del mencionado establecimiento educacional”, dice el texto.
Y concluye recordando que “corresponde que la Municipalidad de Santiago adopte las medidas que resulten necesarias para ajustar sus actuaciones a lo señalado en el presente pronunciamiento, debiendo informar al respecto a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde su notificación”.
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