El tribunal validó la sanción de la Inspección del Trabajo y además rechazó la solicitud de rebaja de la multa.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la cadena de restoranes de comida rápida Kentucky Food Chile Limitada (KFC).
La empresa había apelado a la resolución que le aplicó una multa de 32 UTM -lo que equivale a unos $2,2 millones– por ingresar la comunicación de despido de trabajador fuera de plazo, según lo informado por el Poder Judicial.
En el fallo, el juez Mario Henríquez Contreras descartó, además, la solicitud subsidiaria de rebajar la sanción o dejarla sin efecto.
La sentencia indica que “en mérito de la prueba rendida, da cuenta de un antecedente que las partes no han discutido expresamente, que es que efectivamente la carta fue ingresada a la Inspección del Trabajo fuera del plazo legal de tres días, cuestión que la parte demandante no ha desconocido en el momento de presentación de su reclamo. Sobre este particular, se debe tener presente en cuanto a la primera de las argumentaciones señaladas en la demanda, el que la multa señala claramente cuál es la conducta infraccional y cuál es la norma infringida”.
“En este contexto, la multa reclamada señala claramente, como ya se dijo, que se infringe la obligación de remitir a la Inspección del Trabajo dentro de tercero día la comunicación del despido del trabajador, con lo cual se infringe el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual se descarta desde ya la ausencia de fundamentación del acto. Respecto de la proporcionalidad del mismo, que es la segunda argumentación y se relaciona con la posibilidad de rebajar dicha multa, se debe tener presente que se trata de aquellas sanciones señaladas en el artículo 506 y siguientes del Código del Trabajo, donde la graduación se realiza en relación al tamaño de la empresa y considerando si se trata de infracciones leves, graves o gravísimas, y en este caso se trata, como ya se dijo, una gran empresa con más de 200 trabajadores”, se añade.
Del mismo modo, el fallo indica que “respecto de la proporcionalidad, el fundamento de la parte demandante es que no se ha ocasionado un perjuicio al trabajador por cuanto este tuvo conocimiento de la fundamentación del despido y prueba de ello es que pudo interponer el correspondiente reclamo en la Inspección del Trabajo”.
Por todo lo anterior, el tribunal determinó que “se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por doña María Paz Pinochet Jara en representación de KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA, del giro restoranes, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL DE MAIPÚ, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, todos ya individualizados, en cuanto se confirma la resolución”.