La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una sentencia que obliga a un médico y a la Asociación Nacional de Prevención de la Ceguera a pagar una indemnización de $250 millones a un paciente que perdió la visión tras una negligencia médica durante su posoperatorio.
El fallo, que confirma la decisión del 17° Juzgado Civil de Santiago, rechazó el recurso de casación presentado por los demandados, quienes deberán compensar al afectado por daño moral.
¿Qué pasó?
El caso se originó tras una cirugía de cataratas, en la que el paciente desarrolló una endoftalmitis, una grave infección intraocular, dos días después de la operación.
El fallo determinó que el médico, como especialista en oftalmología, debía conocer este riesgo previsible y actuar en consecuencia.
Sin embargo, no aplicó una inyección intracerebral en el ojo ni revisó el líquido interno, limitándose a recetar antibióticos al creer erróneamente que se trataba de un síndrome tóxico del segmento anterior (STSA), una reacción inflamatoria estéril.
El tribunal concluyó que hubo una infracción a las normas que deben seguir los profesionales de la salud, y que se cumplieron todos los requisitos legales para determinar la responsabilidad de los demandados.
Además, se destacó que, aunque la Ley 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes no estaba vigente al momento de la cirugía, los demandados tenían la obligación de informar al paciente sobre los riesgos, el procedimiento y los tratamientos posteriores, como parte esencial del contrato de prestación de servicios.
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