La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó al entonces coronel de Carabineros Pablo Javier Capetillo Conteras y al capitán Juan Francisco Fuentes Fuentealba a penas remitidas de 700 y 300 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de las condenas y al pagar una multa de 8 y 4 unidades tributarias mensuales.
¿El motivo? Fueron condenado como autores del delito consumado de obstrucción a la investigación, hecho cometido en noviembre de 2019, en la comuna de Coyhaique.
Según lo informado por el Poder Judicial, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que junto con ordenar la pena sustitutiva, mantuvo la sanción accesoria que priva a los recurrentes de sus cargos como miembros de Carabineros.
El fallo indicó que “lo expresado por la sentencia en los considerandos que han sido transcritos descarta la existencia de un error de derecho referido al punto cuestionado, pues se advierte con claridad que el tribunal se hace cargo del elemento subjetivo que requiere la configuración del tipo penal de que se trata”.
“La sola naturaleza de la imputación que ha sido formulada a Fuentes Fuentealba y el hecho que el tribunal tuvo por establecido son suficientes para descartar esta objeción, pues resulta claro que al recurrente se le sanciona por un hecho propio y no por un hecho del coimputado, por lo que no cabe hablar de dominio del hecho, pues la acción de declarar en una investigación en contra de la evidencia es un hecho del propio recurrente y no depende de la acción o de las órdenes que pudiera haber dado el coimputado Capetillo respecto del video, pues a Fuentes no se le atribuye, ni se lo condena, por su participación en ese hecho”, se añade.
En esa misma línea, se indica que “en conclusión, no es posible apreciar que los jueces del fondo hayan efectuado una aplicación errada del derecho, pues han razonado debidamente respecto de las exigencias referidas al elemento subjetivo que requiere la configuración del delito por el cual se libró la condena”.
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