Este viernes, el 2º Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Magdalena Piñera Echenique por violar el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quien pone en peligro la salud pública.
Lo anterior debido a que la hermana del presidente Sebastián Piñera no obtuvo el permiso de desplazamiento correspondiente para concurrir al funeral de su tío, el sacerdote Bernardino Piñera, que se desarrolló el 21 de junio pasado.
En esa fecha, gran parte de la Región Metropolitana se encontraba bajo el régimen de cuarentena debido al avance de la pandemia del COVID-19.
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La sanción contempla el pago de una multa de 6 UTM, poco más de $300 mil. Sin embargo, el tribunal indicó que la condenada presenta irreprochable conducta anterior, por lo que le otorgó el beneficio de suspensión de la pena por 6 meses.
El caso se originó a partir de la querella interpuesta por el abogado Luis Mariano Rendón.
La ceremonia por el deceso del religioso generó polémica luego de que un registro mostrara al Presidente levantar la tapa del ataúd, lo que contravenía las normas sanitarias para quienes fallecen por COVID-19, como era ese caso.
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