Condenan al Hospital El Carmen de Maipú por muerte intrauterina de hija de embarazada: Deberán indemnizar con más de $50 millones
Por CNN Chile
23.09.2025 / 11:07
El tribunal estimó que hubo un actuar negligente luego que se determinara erróneamente la edad gestacional de la afectada.
El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización en contra del Hospital El Carmen de Maipú por una atención negligente de un embarazo.
Según lo informado por el Poder Judicial, en la sentencia se consideró que hubo un actuar negligente al determinar la edad gestacional de la embarazada lo que derivó en la muerte del feto.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2018, cuando recalcularon la edad gestacional del feto de la afectada. En una primera instancia, la enviaron a su domicilio a pesar que ella había solicitado que la dejaran hospitalizada. Al día siguiente, al asistir al centro médico, le indicaron que su hija había fallecido.
El fallo indica que “el recálculo de la edad gestacional del feto, no fue realizado con la rigurosidad requerida, según los parámetros obstétricos que los propios profesionales invocan y que, de haberse efectuado en forma correcta, se habrían abstenido de realizar tal alteración, manteniendo la edad gestacional determinada por el CESFAM”.
Finalmente, el tribunal estimó que “la atención brindada el 23 de agosto de 2018, en la mañana y tarde, a la paciente (…), por parte del Hospital El Carmen de Maipú, a juicio de esta sentenciadora, fue negligente, pues para recalcular la edad gestacional del feto, dada la importancia que se atribuye para confirmar o descartar elementos que turben una gestación normal, debió sujetarse a los márgenes temporales sugeridos por la ACOG, (Colegio Americano de Ginecología y Obstetricia) o derivada de elementos incuestionables, cuestión que no ocurrió, lo que impidió calificar al embarazo en vías de prolongación y proceder a la inducción del parto, considerando, además, los factores de riesgo que se presentaban, con las potenciales consecuencias perniciosas que finalmente se concretaron”.
Por todo lo anterior, el fallo condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central a pagar -por concepto de daño moral- a la afectada por una suma de de $35 millones y a su esposo por un monto de $18 millones, es decir, un total de $53 millones.