Este viernes, y de forma unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, condenó a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal) como responsable del daño ambiental de la Bahía de Puerto Varas del Lago Llanquihue debido al vertimiento de aguas servidas no tratadas.

De este modo, la justicia acogió la demanda interpuesta por el municipio de Puerto Varas y determinó que la sanitaria debe reparar el daño causado.

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La responsabilidad de la empresa se debe a “la activación reiterada e injustificada de los aliviaderos de tormenta de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) de Santa Rosa y Puerto Chico, ocasionando el vertimiento de efluente con aguas servidas no tratadas al lago”.

“Como consecuencia de las altas concentraciones de coliformes fecales se produce la pérdida del valor o servicio de uso de carácter recreativo y para deportes acuáticos, con y sin contacto directo, en la bahía Puerto Varas en el Lago Llanquihue”,  continúa el texto.

Según dicta el fallo, la apertura de los aliviaderos de tormenta el verano de 2017 no responde directamente a las precipitaciones ocurridas en la zona, ya que éstas no fueron mayores que en el invierno del mismo año, no obstante, la apertura de los aliviaderos de tormenta se produjo con mayor frecuencia durante este período.

Lo anterior quiere decir que es muy probable que la activación de los aliviaderos de tormenta se deba a la falta de capacidad de las PEAS de hacerse cargo de los caudales máximos esperados, más que al exceso mismo de aguas lluvias en la red de alcantarillado de Puerto Varas.

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El tribunal señala a través del documento que “esto demuestra que la demandada ESSAL, no ha adoptado las medidas necesarias para hacerse cargo de esta causa del daño ambiental” sostuvo el Tribunal.

El fallo indica también que, aunque las aguas servidas o mixtas se diluyen en períodos relativamente cortos, hay suficientes antecedentes de que dichos vertimientos volverán a repetirse y, por lo tanto, requieren soluciones coherentes.

“Es un hecho indiscutido que la activación de los aliviaderos y el vertimiento de aguas servidas o mixtas a través de estos al Lago Llanquihue viene produciéndose al menos desde el año 2010, y no existen antecedentes que permitan determinar que esto no seguirá ocurriendo. Por el contrario, de acuerdo al análisis realizado, es altamente probable que se hayan producido y esto siga sucediendo en el futuro“.

Finalmente, el Tribunal determinó que Essal deberá presentar un Plan de Reparación de dicho daño, debidamente respaldado, dentro del plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria en conformidad a la ley.

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