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La Corte Suprema condenó a ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de María Cristina López Stewart y Álvaro Vallejos Villagrán, ocurridos a partir del 23 de septiembre de 1974 y del 20 de mayo de 1974, respectivamente, aplicando penas de presidio efectivo a todos los sentenciados.

En el primer caso (rol 84.785-2016) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a 22 ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de María Cristina López Stewart, una de las víctimas que figuró en las nóminas de la operación de desinformación conocida como “Operación Colombo”

Los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko deberán purgar una pena de 15 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito antes señalado.

En tanto los agentes Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Ciro Torré Saez, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Armando Cofré Correa, José Mora Diocares, Moisés Campos Figueroa y Rosa Humilde Ramos Hernández fueron sentenciados a 10 años de presidio por su responsabilidad como autores.

Absueltos por falta de participación fueron los agentes Oscar La Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Orlando Manzo Durán fueron absueltos por falta de participación.

La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Hernán Crisosto Greisse estableció que:

“En horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1974, María Cristina López Stewart, de 21 años, estudiante de Historia y Geografía de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenida en el inmueble ubicado en calle Alonso de Camargo N° 1107, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la trasladaron en una camioneta hasta el recinto de detención clandestino de la DINA denominado “Ollagüe”, ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

La ofendida López Stewart, durante su estadía en el cuartel de José Domingo Cañas, permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización.

La última vez que la víctima fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecida.

El nombre de María Cristina López Stewart apareció en un listado de 119 personas publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista aparecida en la revista “O’DIA” de Brasil, de 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Cristina López Stewart había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, estableciéndose que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Caso “Loro Matías”

En el segundo (rol 19.127-2017) la Segunda Sala tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a tres exagentes de la DINA  y un ex colono de Colonia Dignidad por el secuestro del dirigente del MIR Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, conocido como “El Loro Matías”

El máximo tribunal condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia a la pena de 10 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito.

En tanto el ex colono de Colonia Dignidad Gerhard Mücke fue condenado a tres años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice del ilícito.

La investigación del ministro en visita de causas de derechos humano Jorge Zepeda Arancibia estableció que:

“a) Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, estudiante universitario, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, fue privado de libertad por agentes armados de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el 20 de mayo de 1974, alrededor de las 20:30 horas; su detención se produce en la morada de sus padres, del Pasaje Prat N° 3250, de la comuna de Maipú, y es trasladado al centro de detención clandestina de “Londres N° 38”.

Posteriormente, el 29 de julio de 1974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán fue sacado por los agentes del cautiverio y llevado hasta la morada donde había sido detenido dos meses antes, logrando estar breves momentos con su familia, pues, aproximadamente a las 21 horas, los funcionarios aprehensores ingresan a la vivienda, lo sacan de ella y lo suben en la cabina de la camioneta en que se movilizaban.

  1. b) Con posterioridad, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, además del cuartel de “Londres N° 38”, es trasladado a los centros de detención y torturas de la Dirección de Inteligencia Nacional “DINA” de “Villa Grimaldi”, de “Cuatro Álamos” y de “Colonia Dignidad”, manteniéndose desaparecido hasta el día de hoy”.

En este caso en el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) para la cónyuge e hija de la víctima.

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