AGENCIA UNO

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 63 en la materia y condenó a cuatro carabineros en retiro a 20 años de presidio efectivo.

Los uniformados en retiro fueron condenados en calidad de autores de los delitos consumados de lesa humanidad de homicidio calificado de Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas y el secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual. Ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en la comuna de Freire.

Los condenados Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce tendrán, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

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En la sentencia, el ministro Mesa dio por establecido los siguientes hechos:

  • El 11 de septiembre de 1973 rigió para todas las unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden del país el acuartelamiento general. A contar de esa fecha, en la Tenencia de Carabineros de Freire, el personal más antiguo y de confianza del Teniente Luis Hidalgo López (fallecido) eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Hugo Avendaño Valk (fallecido), Luis Henríquez Apablaza (fallecido), Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta. Este mismo grupo, además, era el encargado de hacer las detenciones de personas por delitos comunes, como abigeatos o robos.
  • Asimismo, respecto a las detenciones por motivos políticos, estas eran efectuadas por el personal más antiguo de la misma tenencia, entre ellos el cabo Pasmiño, siendo los aprehendidos ingresados a los calabozos de esa unidad e interrogados por el mismo Teniente Luis Hidalgo López.
  • La noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros de la Tenencia de Freire, compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda se trasladó en una camioneta particular hasta el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la comuna de Freire con la finalidad de detener a varias personas sin portar orden judicial competente, ejecutándoles en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire.
  • Estos hechos quedaron establecidos en la sentencia ejecutoriada de causa rol 94.964-D del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, en la que se condenó a Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda como autores de los delitos de homicidio calificado de Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera.
  • Alejo Barriga Nahuelhual, viudo, dos hijos, el año 1972 habría estado detenido por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda, escapó de esa unidad policial, abriéndose investigación sumaria, sancionándose con quince días de arresto y anotación en hoja de vida a dicho funcionario por actuar con negligencia inexcusable en la custodia del detenido.
  •  La noche del 17 de octubre de 1973, Gerardo Marcos Cayulén, vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de este, por lo que salió y observó un vehículo de carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente fue junto a su hijo Basilo Marcos Caniullán a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastros de sangre que salían por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado. Asimismo, se enteraron que la misma noche anterior habían detenido a Monroy y Aguilera.
  • En el mismo sentido, la hermana de Alejo, doña Adela Barriga Nahuelhual, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, tazas rotas y vidrios también. Por otra parte, Marcos Cayulén supo que en ocasiones anteriores carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas.

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Sobre la desaparición de Alejo Barriga Nahuelhual tomó conocimiento personal de la Tenencia de Freire, pues en varias ocasiones la hermana de este concurrió a esa unidad policial a preguntar por él. Incluso, la cónyuge de uno de los funcionarios de esa unidad policial, le sugirió en esa época a Adela no preguntar mucho sobre su hermano porque las cosas estaban peligrosas, desconociendo hasta el día de hoy el paradero de Alejo Barriga Nahuelhual.

Hasta la fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en lo que se refiere a lo sucedido con Alejo Barriga Nahuelhual. 

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

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