La Corte de Santiago ratificó la millonaria sanción contra Instituto de Diagnóstico SA por una irregularidad ocurrida en febrero de 2021.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por el Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), en contra de la resolución que le impuso una multa por 700 UTM, lo que equivale a poco más de $48 millones.
¿El motivo? El centro médico exigió la suscripción de un pagaré en el marco de una atención de urgencia.
Según lo informado por el Poder Judicial, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó una eventual infracción en el proceso sancionatorio y también una desproporción en el monto de la multa reclamada.
El fallo asegura que “se encuentra asentado que Luis Palma Cifuentes, ingresó el día 16 de febrero de 2021 a la Clínica Indisa por una ‘Insuficiencia Cardiaca descompensada y Edema Pulmonar agudo’ exigiéndose la firma de un pagaré, conducta que se encuentra expresamente prohibida, sin que la omisión de los facultativos de certificar la urgencia, cambie la circunstancia de encontrarse el paciente cursando un cuadro que constituye una condición de riesgo vital y/o secuela funcional grave, que requería atención médica inmediata, por lo que no existe duda de que la clínica incurrió en la infracción del artículo 173, inciso séptimo, del DFL N°1, de 2005, de Salud”.
“Por otro lado –prosigue–, la sola lectura de la Resolución N°4701/2023, que aplicó multa de 700 UTM, Resolución N°6056/2023 que rechazó la reposición y Resolución N°49/2024 que rechazó el recursos jerárquico, permite establecer que la autoridad se hizo cargo de todas las alegaciones realizadas por la clínica en sus descargos, descartando a hipótesis de caso fortuito y falta de intencionalidad, requisito este último que en es exigible en casos de culpa infraccional, sin que la clínica pueda alegar, para soslayar su responsabilidad, la circunstancia de que sus empleados hayan desconocido las instrucciones para los ingresos de urgencia”, añadieron.
Respecto al reclamo por falta de proporcionalidad, la Corte de Santiago determinó que “esta debe ser descartada, toda vez que la autoridad se encontraba autorizada para imponer una multa que oscila entre las 10 hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, para lo cual debe obedecer, entre otros criterios, a la gravedad de la conducta y al carácter de reincidente. Pues bien, en este caso, es prístina la gravedad de la conducta, sino que, además, es la propia reclamante, la que al estimar que la multa es desproporcionada en relación con otras multas aplicadas a ella misma por infracciones similares, está reconociendo su carácter de reincidente. En consecuencia, descartada la ilegalidad por desproporcionalidad, la petición subsidiaria de rebaja del monto de la multa no puede prosperar”.
“En consecuencia, descartadas las ilegalidades esgrimidas en el arbitrio, constatándose que las resoluciones dictadas por Superintendencia de Salud y la Intendencia de Prestadores de Salud, se encuentran debidamente fundadas, emanan de órganos debidamente facultados, insertándose dentro de un procedimiento en que se cumplen los estándares del debido proceso administrativo, en el que la actora ejerció activamente su derecho de defensa y en el que la autoridad aplicó una multa correspondiente a la infracción que efectivamente fue cometida por la reclamante, es que el reclamo en estudio no puede prosperar”, acotaron.