La Corte de Santiago estimó que "la empresa, tenía antecedentes previos de la conducta disruptiva y violenta de ambos, y que pese a ello no reaccionó correctamente y con premura".
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral a Cencosud por la golpiza de sus guardias a un cliente que ingresó a uno de sus locales.
En la sentencia, la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada consideró que hubo error al acoger la falta de legitimación pasiva de la demanda y determinó que es responsable de la conducta de sus guardias.
El hecho ocurrió en el Santa Isabel ubicado en el subterráneo de Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1477, el 17 de octubre de 2017. La golpiza se produjo mientras la víctima ayudaba a su señora en un puesto de bisutería.
Según lo informado por el Poder Judicial, “en lo relativo a la supuesta falta de legitimación pasiva del recurrente, quien aseveró que los guardias que cometieron el delito penal del cual deriva la responsabilidad civil acreditada en la sentencia, estaban contratados por una persona jurídica diferente a la emplazada, siendo hacia a aquella a donde debía enderezarse la acción de la demandante, esta Corte estima que las alegaciones de la parte demandada no pueden prosperar“.
Lo anterior a raíz de lo reclamado por Cencosud en el sentido que la seguridad del lugar “actuaba bajo las instrucciones directas y permanentes de ésta, por cuanto de aquella circunstancia puede desprenderse que quienes forman parte del personal subcontratado, en nuestro caso, los guardias de seguridad, no eran sujetos autónomos sino que estaban insertos en la organización del empresario principal, quien era además, quien se beneficiaba de las labores de éstos“.
“En este caso, es un hecho inconcuso que los hechos ocurrieron en la sala de ventas del supermercado demandado, y que ambos guardias prestaban servicios precisamente para la seguridad de dicho local, que en ese contexto y no en otro se encontraban el día de los hechos en aquel lugar y que fue allí donde golpearon al actor causándole las lesiones graves que originan el presente juicio civil, por lo que fluye con claridad, que siendo la demandada la beneficiaria de los servicios de los guardias, ella debe responsabilizarse de la conducta de aquellos, en la medida que se cumplan los requisitos que generan responsabilidad civil por el hecho ajeno contenidas en el artículo 2320 del Código Civil, lo que se analizará en el considerando siguiente”, añade el fallo.
Tras el debate sobre la legitimidad pasiva del demandado, el fallo apunta a que “corresponde analizar si se cumple en autos con lo previsto en los supuestos determinado en la ley respecto de la responsabilidad civil por hechos de terceros, en especial de aquellos que están subordinados al demandado, tal es el presente caso”.
“En este orden de cosas, la norma en comento sostiene que los empresarios son responsables del hecho de sus dependientes, pero que cesará aquella obligación si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”, acotó.
En esa misma línea, se recalca que “de la antedicha norma se desprende que, primeramente, y en un principio, la ley hace responsable al empresario de los actos cometidos por sus trabajadores, a menos que, se pruebe la debida diligencia del empresario para que con sus políticas de control evitar acciones como estas, cuestión que en la fase probatoria del juicio no se produjo”.
Además, se citó la declaración de un jefe de seguridad del supermercado Santa Isabel donde ocurrieron los hechos. Sobre este testigo, el fallo indicó que “sostuvo que los guardias condenados por las agresiones al demandante, trabajaban en el local y que ya habían cometido hechos similares en periodos previos, de lo cual puede colegirse que la empresa, tenía antecedentes previos de la conducta disruptiva y violenta de ambos, y que pese a ello no reaccionó correctamente y con premura para desvincularlos de sus servicios o lograr un cambio en su conducta“.
“Así las cosas, puede sostenerse que la demandada actuó culpablemente al no ejercer adecuadamente sus deberes de control y autoridad de sus dependientes, debiendo por lo tanto indemnizar los daños causados con aquella negligencia, motivos que obligan a rechazar la apelación de la parte demandada”, sentenció el fallo.