Cámara despachó a ley proyecto que prohíbe a condenados por VIF o femicidio acceder a pensión de sobrevivencia de sus víctimas

Por Valentina Sánchez Cárdenas
Cámara Baja aprobó de forma unánime que condenados por violencia intrafamiliar o femicidios accedan a pensión de sobrevivencia de sus víctimas/Agencia Uno

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que modifica el procedimiento para impedir que condenados por femicidio, homicidio y lesiones, en el contexto de violencia intrafamiliar (VIF), puedan beneficiarse de la pensión de sobrevivencia de sus víctimas.

La iniciativa, que fue aprobada en forma unánime, quedó en condiciones de convertirse en ley de la República.

Además, introduce modificaciones al procedimiento procesal. Para ello, se determinó que los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal “deberán declarar, de oficio en la respectiva sentencia, la relación familiar entre condenado y víctima”.

Desde la Cámara explicaron que los tribunales tendrán que entregar a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes de los condenados que se encuentran en la mencionada situación.

Posterior a ello, la superintendencia deberá informar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a las Compañías de Seguros de Vida. Esto, con el objetivo de evitar la entrega de beneficios previsionales a condenados por delitos de VIF.

Los parlamentarios en Sala valoraron que la iniciativa tenga la obligación explícita a los tribunales para informar a la Superintendencia de Pensiones sobre los condenados y sus sentencias, para que efectivamente se cumpla con la norma.

Lee también