Agencia Uno

Esta jornada, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley por unanimidad con 136 votos a favor, el proyecto de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de alimentos.

La iniciativa fue aprobada sin discrepancias en la Sala del Senado el pasado 9 de agosto y se originó por mensaje y moción interpuesta por las senadoras Claudia Pascual, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Yasna Provoste.

Esta medida busca establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensiones de alimentos que mantenga el deudor/a con uno o más hijos/as. De esta manera, el Estado asumirá el rol de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que el adeudado tenga.

“Con este proyecto hemos logrado poner el bien común de la niñez y las madres por delante”, señaló la ministra de la Mujer, Antonia Orellana.

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¿Cómo funcionará?

En el proyecto de ley se establece que el mecanismo de cobro podrá utilizarse cuando el alimentante tenga una o más pensiones insolutas. Para esto será necesario que exista una solicitud de retención de los fondos de sus cuentas ante el Tribunal de Familia. 

Si el o la demandante no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un procedimiento especial. De esta manera, el Tribunal investigará el patrimonio del alimentante mediante el sistema de interconexión. 

La deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en:

  • cuentas bancarias.
  • instrumentos de inversión y financieros.
  • cuentas de ahorro previsional voluntario.

De no existir los fondos o son insuficientes, la deuda se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Asimismo, no se podrá perseguir el pago de la pensión de alimentos en abuelos que tengan solo una pensión como ingreso.

Asimismo, quienes estén en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos tendrán inhabilidad para ejercer cargos públicos como candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. El Tribunal declarará inadmisible una demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos, cuando el alimentante esté en el Registro de Deudores.

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