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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este jueves en su tercer trámite el proyecto que permite el retiro del 10% de los fondos previsionales.

La iniciativa fue consiguió 116 a favor, 28 en contra y 5 abstenciones y, de este modo, superó con creces el quórum de 3/5, es decir, los 93 votos necesarios.

La votación estuvo marcada por el giro que dieron 8 diputados de Renovación Nacional, quienes en el primer trámite legislativo se abstuvieron, y que en esta ocasión votaron a favor, entre ellos su propio presidente, Mario Desbordes.

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El proyecto retornó al último paso de su tramitación luego de haber sido aprobado anoche en el Senado en una maratónica jornada.

La iniciativa superó además el quórum de 2/3 que señala el oficialismo que debiera aplicarse, por lo que no existe la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.

La propuesta ya está en condiciones de ser promulgada por el Presidente de la República, quien tiene la posibilidad de vetarlo y quien todavía no ha clarificado si es que ejercerá esa facultad.

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El detalle

El monto mínimo a retirar será de 35 UF ($1 millón) y el monto máximo será equivalente a 150 UF ($4,3 millones aproximadamente).

Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

La iniciativa permite la alternativa a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

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El pago se realizará en dos cuotas: la primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

En tanto, se estableció que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Además, este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa

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