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La nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos implementó un mecanismo de pago permanente de deudas por pensión de alimentos. Además, mejora el acceso a la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que tengan estas personas.

Por esta misma razón, es que resulta clave conocer las herramientas que contempla la ley para hacer cobro de una deuda de pensión de alimentos. María Belén Ferreira Brisso, abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer, explicó cuáles son las principales:

¿Cómo se determina el monto de la pensión?

  • La ley establece mínimos y máximos respecto los montos de la pensión, sin embargo, cada caso es único y debe establecerse según los gastos del alimentario/a, los ingresos de ambos progenitores y las cargas. La pensión debe servir para cubrir todas las necesidades del alimentario en proporción a los ingresos de ambos padres, por lo que dependerá de la realidad económica de cada familia.

¿La pensión de alimentos se reajusta?

  • Hasta hace poco, existían dos tipos de reajustes: el ingreso mínimo y el índice de precio al consumidor, lo que se traducía en que, cada vez que estos sufrían variaciones, la pensión de alimentos también lo hacía y por ende aumentaba. Actualmente, la ley establece que las pensiones de alimentos deben reajustarse en unidad tributaria mensual (UTM), es decir, que se modificarán todos los meses. Es deber del alimentante estar atento/a al reajuste, ya que esto es automático y no debe solicitarse al tribunal.

¿Cuándo puedo pedir aumento de alimentos?

  • El aumento de una pensión de alimentos se puede solicitar cuando exista un cambio de circunstancias que implique un mayor gasto. A veces, el lapso del tiempo involucra un cambio de circunstancia, pues, si durante 10 años no hay un aumento, es inevitable que el costo de la vida no haya aumentado. También es un cambio de circunstancia, el quedar cesante, cambio de colegio o enfermedad y un cambio de casa, entre algunos ejemplos.

¿Cuál es la pensión mínima? ¿Existe un monto?

  • La pensión mínima que establece la ley va a depender del número de hijos que tenga el padre o madre que está obligado a entregar la pensión. En caso de que sólo tenga un hijo corresponderá al 40% de un ingreso mínimo y si tiene dos o más hijos, la pensión mínima será de un 30% por cada hijo. Por el contrario, el máximo legal es el 50% de los ingresos totales que tenga el alimentante.

¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?

  • La pensión de alimentos involucra los gastos relacionados con la educación, salud, alimentación, vestuario, ocio, vivienda y gastos básicos, etc. Además, se agregó el concepto de gastos extraordinarios, los que se definen como aquellos que surgen con posterioridad al momento en que se fijan los alimentos y que no se pueden prever, como una urgencia médica o cualquier otro que caiga dentro de ese concepto, los cuales pueden ser variados y se cubren también en proporción a los ingresos de los padres.

¿Cómo puedo pedir una pensión de alimentos?

  • Existen varias formas para poder regular la pensión de alimentos, siendo la más común la mediación, la que se debe solicitar en www.mediacionchile.cl. En caso de no llegar a un acuerdo en mediación, entonces se deberá interponer demanda de alimentos menores en favor de los hijos e hijas en el Tribunal de Familia y el juez decretará alimentos provisorios mientras dure el juicio.

¿Qué puedo hacer si no paga?

  • Hoy la ley entrega muchas maneras para exigir el pago de la pensión de alimentos, desde apremios como suspensión de licencia de conducir hasta el embargo de los fondos de AFP o bancarios e incluso la inscripción en el registro nacional de deudores, que también trae consecuencias para los deudores. También se puede demandar a los abuelos en caso de que haya deuda de pensión o el monto sea insuficiente.

Finalmente, la abogada Ferreira apunta a que una de las principales falencias en el sistema respecto de las pensiones de alimentos es la falta de información que tienen las madres o padres custodios sobre las formas de obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos “así como también la falta de servicio del Poder Judicial quien hoy no puede dar cabal cumplimiento oportuno a las solicitudes de los usuarios, pues deben esperar meses para solicitar apremios o tener liquidaciones de deuda, que habilita para pedir las sanciones necesarias”.

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