48 trabajadores de Líder fueron despedidos por negarse a firmar anexos de contrato: Corte Suprema confirmó que desvinculaciones fueron discriminatorias

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48 trabajadores de Líder fueron despedidos por negarse a firmar anexos de contrato: Corte Suprema confirmó que desvinculaciones fueron discriminatorias

La Corte Suprema confirmó el despido discriminatorio de 48 trabajadores de supermercados Líder que fueron desvinculados tras negarse a firmar un anexo de contrato que modificaba sus funciones de cajeros a “operadores de tienda”, lo que implicaba perder beneficios laborales.

Según lo reportado por el Poder Judicial, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por los trabajadores contra Administradora de Supermercados Hiper Limitada, estableciendo que la empresa vulneró su derecho a la no discriminación laboral.

Según los antecedentes acreditados en el juicio, los despidos comenzaron en octubre de 2022, luego de que los afectados rechazaran el cambio contractual porque significaba dejar de percibir beneficios asociados al cargo de cajero, establecidos en un contrato colectivo.

Además, la Dirección del Trabajo había declarado que el cargo de “operador de tienda” no se ajustaba a derecho, debido a la falta de certeza sobre las funciones que debían desempeñar los trabajadores.

En su resolución, la Suprema sostuvo que existió un criterio discriminatorio al condicionar la continuidad laboral a la aceptación de modificaciones perjudiciales para los empleados.

El fallo establece que la vulneración se configura por el hecho de “despedir a los denunciantes por la sola circunstancia de la negativa de ellos a firmar el anexo de contrato perjudicial para sus intereses”.

El tribunal también precisó que un despido discriminatorio no puede equipararse a uno injustificado, ya que el primero implica una vulneración de derechos fundamentales y supone una categoría discriminatoria.

Con esta decisión, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había descartado la discriminación y calificado los despidos como injustificados.

De esta manera, quedó vigente el fallo de primera instancia, que condenó a la empresa al pago de una indemnización equivalente a seis remuneraciones para cada trabajador, un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución de los aportes del empleador al seguro de cesantía.

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