Luego de 8 años de tramitación, el Senado despachó la Ley de Migración y Extranjería, que -entre otras cosas- contempla la creación de un nuevo Servicio Nacional de Migraciones y la obligatoriedad de que los extranjeros tramiten sus respectivas visas en los consulados de Chile.

Con esta nueva normativa se mantendrán los tres tipos de visa que ya existían en Chile: 1) la visa de turismo, destinada a quienes ingresan al país por un tiempo acotado, ya sea para hacer turismo o alguna actividad no laboral; 2) la visa de residencia temporal, para quienes vienen a quedarse por un tiempo determinado; 3) la visa de residencia definitiva, que es otorgada a quienes viven y hacen su vida en el país.

Lee también: SJM por nueva ley de Migración: “Van a aumentar cada vez más los ingresos por pasos no habilitados”

Nuevas categorías de visa

Según han detallado las autoridades, el foco de la nueva normativa está puesto en ampliar las posibilidades para otorgar la visas de residencia temporal.

Por ello, la nueva legislación contempla 13 nuevas categorías de residencia temporal para los extranjeros que pretenden ingresar en Chile. Entre ellas, se cuentan: trabajo, estudios, reunificación familiar, trabajo temporal (labores estacionales) y razones humanitarias. 

A continuación, el detalle de las nuevas categorías:

  1. Extranjeros que acrediten vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
  2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
  3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
  4. Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.
  5. Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estás sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migraciones y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de esta ley.
  6. Para quienes estén bajo custodia de Gendarmería de Chile por estar cumpliendo una pena privativa de libertad, tengan o no permisos de salida. También aplica para quienes estén cumpliendo prisión preventiva, libertad vigilada u otras penas sustitutivas.
  7. Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
  8. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
  9. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
  10. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
  11. Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.
  12. Jubilados y rentistas.
  13. Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a residencia.

 

Tags:

Deja tu comentario