Por Rodrigo Ramírez Pino
AGENCIA UNO

Es muy posible que el debate constitucional que vive Chile nos conduzca a una Carta Fundamental con un énfasis verde, social, paritario, descentralizado y digital, teniendo como armazón un Estado social de derechos garantizados. 

En ese contexto, es necesario reconocer la necesidad de una nueva estructura del Estado capaz de adaptarse y garantizar un sistema de protección y promoción de los derechos digitales, así como de un nuevo chasis institucional y una nueva arquitectura en su gobernanza digital. 

Esto significa que el ecosistema tecnológico debe ser capaz de canalizar la fuerza transformadora del desarrollo tecnológico y la digitalización para el bien común. Esto supone no pocas cosas, como facilitar el acceso de sus ciudadanos al mundo digital; democratizar y promover la incorporación a la economía digital; controlar el poder, evitar los abusos y la concentración del mercado; fomentar la libertad de expresión y de comunicación; asegurar el emprendimiento y la libre competencia; promover la tecnología al servicio de la condición humana. 

Esta nueva arquitectura institucional conlleva un ejercicio de traducción que entienda y comprenda los mundos “offline” y “online”, para asegurar esos mínimos digitales básicos que permitan a la ciudadanía un bienestar digital digno. 

El mundo digital no puede ser reflejo del viejo y lejano oeste proyectado en los estereotipos de los westerns de Hollywood, mientras ocurre la expansión y ocupación del territorio digital, la convivencia entre su población se debata entre el caos y el desorden, entre duelos y extravagancias.

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Muy por el contrario, sus actores, usuarios, y ciudadanos no pueden quedar merced a un territorio sin ley, más aún en un ambiente dinámico, en constante transformación, donde se habita y convive, y en donde debemos movilizar un marco legal nítido y robusto, con las herramientas institucionales necesarias para normar ese espacio común y su cumplimiento. Las personas deben esperar que las decisiones respecto de sus derechos las hagan instancias controladas por instituciones democráticas sujetas a las normativas y tratados internacionales.

Los derechos digitales en realidad son los derechos humanos y los derechos fundamentales que tenemos garantizados que deben ser aplicados al mundo digital. Para ello debemos hacer un necesario ejercicio de interpretación y re-lectura. Esa aproximación es cada vez menos sencilla, en un ambiente diverso y desigual, donde las casuísticas van recreando más particularidades y en las que aún no sabemos si las personas están en condiciones de entender, afirmar y confirmar cuando sus derechos son afectados en estas materias.

Hay diversos y amplios aspectos de una nueva Constitución que están vinculados a la esfera digital. Estos se pueden discutir, sin que ello implique promover una superinflacion de derechos, ni la sobreregulacion normativa, ni menos retroceder en los principios de libertad, dignidad, autonomía, igualdad, privacidad, neutralidad, apertura y descentralización inherentes a la internet como red de redes. Algunos puntos mínimos a considerar son:

Desde el acceso universal se debe garantizar que toda(o)s las ciudadanas tendrán las mismas oportunidades de participar en el mundo digital y disponer de las herramientas necesarias para hacerlo, incluido el acceso, la conectividad significativa, la alfabetización y las habilidades necesarias. Disminuir las barreras que aparezcan en el sector, buscando soluciones regulatorias que faciliten el desarrollo y despliegue de infraestructura digital y las redes de servicios de telecomunicaciones.

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Desde las libertades reconocidas por la Declaración Universal de Naciones Unidas se requiere garantizar la dignidad humana, los derechos fundamentales, la libertad personal y el bien común.

Asegurar la identidad en el entorno digital evitando que esta sea manipulada, controlada, suplantada y garantizar la protección de los datos personales con respecto a su licitud, integridad, transparencia, diseño y confidencialidad.

Asegurar la ausencia de sesgos de género en los datos y en los algoritmos usados. El Estado auditará y fijará estándares para asegurar igualdad y no discriminación, una rigurosidad técnica y ética para que los conjuntos de datos que se utilizan para entrenar sistemas de Inteligencia Artificial garanticen que los datos sean verdaderamente representativos de diversas poblaciones y no perpetúen las desigualdades y estigmatizaciones. También el derecho a no ser localizado o perfilado en los sistemas de análisis automatizados.

Desde la confianza digital y medidas de seguridad que garanticen integridad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad.

Enfrentar brechas territoriales, género, ingresos, edad, con capacidades diferentes y asequibilidad en materia de cobertura, penetración y uso. El acceso diario a internet es lo mínimo que necesitamos para ver beneficios reales para el trabajo, la educación, la comunicación, la entretención, para ejercer derechos y para la prestación de bienes y servicios. Esto significa contar con una conectividad significativa, contar con un dispositivo apropiado, con suficientes datos, disponer de una conexión de banda ancha y que se disponga del presupuesto suficiente.

La protección a menores de edad y personas mayores, en tanto a su personalidad, dignidad, derechos fundamentales, intimidad, honor y propia imagen.

El derecho a participar de la economía digital y en la igualdad de condiciones para el emprendimiento tecnológico. Garantizar una competencia leal en el mercado digital para facilitar el crecimiento de las medianas, pequeñas y emprendimientos nacionales y afirmar el liderazgo de Chile en la innovación digital, en el diseño de servicios y economía digital, al tiempo que protege a los consumidores de los abusos y fallas del mercado.

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Fomentar la ciudadanía digital. El derecho a la participación, a la comunicación, conformación y participación en el espacio público. La instituciones democráticas garantes de la no violencia activa en el mundo online, libre de odio y extremismo violento.

El derecho a la neutralidad de internet y tecnológica, a la libertad de expresión e información; libertad de creación y acceso a la cultura en los entorno digitales; el acceso a la información y los datos como condición necesaria para generar valor público y contribuir a la concreción del conjunto de derechos que se reconoce a las personas.

Así como en la sociedad industrial se requirió ajustar los derechos, en plena evolución desde una sociedad agrícola a una industrial e ir (de)construyendo los derechos de acuerdo a los desafíos que imponía el nuevo entorno, hoy nos encontramos en una fase de transición similar.

La conversación sobre los derechos digitales en la Convención nos permite generar un contexto para instalar una mirada país en la era digital, para la protección de los derechos de la ciudadanía, de la actividad privada, de la innovación, de la transferencia tecnológica, de la creación, del derecho de autor, de la identidad y la soberanía digital.

Los cambios que hoy estamos experimentando en nuestra civilización están entrelazados entre el desarrollo científico tecnológico, la innovación disruptiva y la capacidad de acceder, usar y adaptarse por parte de los ciudadanos a este entorno tecnológico y digital. Nuestras naciones, sus territorios y personas, están ligados a un modelo de desarrollo que fomente la transformación digital y que tenga la capacidad para combatir el calentamiento global. El problema es cuando este tipo de tecnologías no son las habilitantes para desatar más ciudadanía, más progreso y más democracia, sino que son capturados monopólicamente por algún grupo, sector o ideología, acaparados unilateralmente como instrumento de dominación, de control, de superación de lo humano, en perjuicio del humanismo digital que entiende que la tecnología es un medio para el bien común colectivo e individual.

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