Por María Asunción Poblete
AGENCIA UNO

De una Comisión Experta de composición paritaria, que dará paso a un Consejo Constitucional también paritario, y con un oficialismo cuya gran bandera en esta materia es la democracia paritaria, a primera vista podría sorprender la ausencia de este concepto en las primeras propuestas de norma aprobadas por dicha Comisión. ¿A qué se debe ese aparente silencio? Primero, cabe destacar que no se trata de un silencio absoluto. Aunque para las fuerzas de izquierda no parece suficiente, dentro del capítulo “Fundamentos del orden constitucional” se contempla expresamente una norma según la cual “La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad, en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres” (Artículo 5.2).

Además, este es solo el primer gran acuerdo de la subcomisión que pretendía establecer mínimos comunes para luego avanzar en el trabajo posterior. Este consenso consiste en potenciar la participación de las mujeres y, aunque lo ignore el oficialismo, hay espacio para mucha diferencia legítima sobre la mejor forma de hacerlo. De todos modos, se espera que las fuerzas progresistas continúen insistiendo en su agenda. Para enfrentar tal disputa conviene tener presente algunas consideraciones.

La propuesta del informe aprobado en general corresponde a una copia de la normativa constitucional francesa en la materia. Se trata de una regulación minimalista y que habilita la discusión parlamentaria sobre medidas concretas para promover la participación femenina en política. Dicha fórmula es la regla general en democracias consolidadas como Islandia, Bélgica y Suiza, las cuales, además, han optado por establecer fórmulas alternativas a la paridad en órganos colegiados; fórmulas que se caracterizan por ser flexibles y transitorias. Una de las más comunes propone cuotas de candidaturas para cargos públicos, que fomentan la paridad sin meter la mano a la urna. Ahora bien, dicha objeción democrática no es la única razón para oponerse a replicar un modelo de democracia paritaria maximalista y rígido como el de la propuesta constitucional rechazada el año pasado.

En efecto, esta disposición no resolvía ni de cerca el problema de fondo. Son múltiples los obstáculos previos que es necesario remover para realmente propiciar la presencia política de las mujeres. Si las que llegan a estos espacios son pocas, no es por razones inherentes al sexo femenino, sino porque existe una serie de presiones y costos familiares y personales de por medio, que no desaparecen por el hecho de establecer escaños en favor de las mujeres. Por otro lado -y aunque sea impopular reconocerlo-, estas medidas típicamente apuntan a un público de élite, básicamente mujeres profesionales con trayectorias laborales exitosas. Por lo mismo, invisibilizan problemas estructurales que afectan principalmente a las que viven en contextos de vulnerabilidad. La famosa democracia paritaria es, entonces, una solución aparente -que además conlleva sus propias dificultades-, frente a un problema mucho más complejo.

Por ese motivo, ningún mecanismo constitucional podrá por sí solo producir cambios sustantivos en esta esfera. En efecto, la compleja situación de muchas mujeres chilenas tiene una raíz social y cultural. Pero ello no quita que el proceso vigente otorga una valiosa oportunidad para establecer directrices con rango constitucional que orienten la acción del Estado para abordar los problemas de las mujeres chilenas, mucho más allá de la paridad. De hecho, adoptar un enfoque de género en los textos legales o las políticas públicas parece razonable si reconocemos que la organización de la vida en común afecta de modo distinto a hombres y mujeres, lo cual podría suscitar apoyo transversal en sectores tanto conservadores como progresistas.

En ese sentido, sería interesante que la Comisión Experta -con la prudencia y seriedad que ha caracterizado su trabajo-, y después el Consejo Constitucional, se atrevan a proponer nuevas (y originales) fórmulas orientadas a atacar los problemas de fondo. Por ejemplo, si la familia se menciona en las bases de la institucionalidad, ¿por qué no jugársela por un principio de corresponsabilidad familiar que reconozca el indispensable aporte del padre y la madre (o quienes toman su lugar) en la crianza y educación de sus hijos? O bien, si la salida de nuestra crisis política se juega en la cancha de los partidos, ¿no conviene promover dentro de estos la participación femenina antes que imponer su presencia forzada en los órganos públicos? Y, en cuanto a la protección social, ¿por qué no establecer un sistema de cuidados consistente con los principios ya aprobados (y, por tanto, distinto al de la fallida Convención)? Posibilidades hay muchas, por lo que es necesario que tanto expertos como consejeros constitucionales se enfrenten a estos temas con apertura y sin dogmatismos, como el que a ratos transmite el eslogan de la “democracia paritaria”.

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