El presidente José Antonio Kast promulgó este viernes 9 de octubre la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, conocida como megarreforma o ley miscelánea.
El mandatario lo hizo sin la ceremonia prevista, que se suspendió por el aluvión que afectó a San Carlos de Apoquindo, en Las Condes. El decreto promulgatorio pasa ahora a toma de razón de la Contraloría General de la República y luego la ley será publicada en el Diario Oficial. Desde esa publicación comienzan a correr los plazos de entrada en vigencia de sus distintas normas.
“Chile sigue avanzando en lo urgente, también en medio de la emergencia”, escribió el mandatario en X.
Chile sigue avanzando en lo urgente, también en medio de la emergencia. Promulgamos la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, que trae esperanza a las familias de Biobío, Ñuble y Valparaíso, certeza jurídica y más inversión y empleo para todo el país. #ChileSaleAdelante
— José Antonio Kast Rist (@PresidenteKast) October 9, 2026
El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, anunció la promulgación en la vocería de gobierno y la calificó como “una muy buena noticia que nos llena de esperanza”. Agregó que el Ejecutivo “sigue avanzando en las prioridades que son urgentes para poder levantar nuestro país”.
Primeras medidas podrían comenzar a regir el 1 de noviembre
La regla general de la ley es que sus normas rigen desde el primer día del mes siguiente a su publicación. Si esta ocurre en octubre, el primer bloque de medidas comenzaría a aplicarse el 1 de noviembre de 2026.
Ese grupo incluye un nuevo crédito tributario al empleo para empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento.
También incluye una nueva facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para requerir y cruzar información con todos los órganos de la Administración del Estado con fines de fiscalización, y cambios a la franquicia tributaria del Sence, cuyo límite general baja de 1% a 0,7% de la planilla anual de remuneraciones.
El crédito al empleo equivale a 15% de la parte de las remuneraciones atribuible a la exportación de servicios. Sube en cinco puntos porcentuales para empresas con casa matriz o sucursales en regiones distintas a la Metropolitana o en comunas rurales de la capital, siempre que los trabajadores se desempeñen ahí.
Tiene un tope de 75 UTM por trabajador al año y solo puede imputarse contra el impuesto de primera categoría.
Rebaja de donaciones y exención del IVA a viviendas nuevas
En diciembre partirían dos medidas transitorias que duran un año. La primera es la rebaja de 50% del impuesto a las donaciones.
La segunda es la exención del IVA en la primera venta de viviendas nuevas que ya cuenten con recepción municipal definitiva a la fecha de publicación de la ley. En ambos casos, el plazo corre desde el mes subsiguiente a la publicación de la ley.
En el caso del IVA, el vendedor conserva el crédito fiscal del impuesto soportado en la construcción. Además, la exención alcanza en forma retroactiva a compraventas realizadas desde el ingreso del proyecto al Congreso.
Repatriación de capitales partiría en enero
Hacia enero de 2027 se abriría el régimen de repatriación de capitales, que comienza el primer día del tercer mes siguiente a la publicación y dura 12 meses.
Esta medida contempla un impuesto único de 10% sobre los bienes declarados, que baja a 7% si los recursos se ingresan al país y se mantienen invertidos en Chile por al menos cinco años.
Otras ventanas corren desde la propia publicación. Una es el impuesto sustitutivo de 10% sobre los saldos STUT y FUR, disponible durante ocho meses, es decir, hasta junio de 2027 si la ley se publica este mes.
La otra son las facilidades de pago de la Tesorería General de la República, que estarán abiertas por 180 días para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025, con condonación de hasta 100% de los intereses y 80% de las multas en el pago al contado.
Impuesto corporativo bajará gradualmente hasta 23%
Las medidas permanentes de mayor peso comienzan el 1 de enero de 2027. En esa fecha se elimina el impuesto de 10% a las ganancias de capital en acciones con presencia bursátil y se modifica el régimen de las viviendas DFL 2.
También debutan el crédito por enfermedades catastróficas, el régimen de invariabilidad tributaria, la exención de contribuciones a la vivienda principal de mayores de 65 años y el inicio gradual de la reintegración del sistema tributario.
La rebaja del impuesto de primera categoría también es escalonada. La tasa baja de 27% a 25,5% para las rentas de 2027, a 24% en 2028 y a 23% desde 2029.
En tanto, la rebaja de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del Régimen Pro Pyme, de 0,25% a 0,23%, recién regirá el 1 de enero de 2029.
Tramitación se extendió hasta octubre
El calendario se atrasó respecto de lo que esperaba el Gobierno. El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, había fijado mediados de septiembre como plazo máximo para la publicación, pero el control obligatorio de constitucionalidad del Tribunal Constitucional (TC) extendió la tramitación hasta octubre.
El texto que se publicará no es el que despachó el Congreso. Antes de llegar al TC, el Congreso aprobó en agosto las observaciones supresivas que el Presidente formuló al proyecto.
Luego, en una sentencia del 26 de agosto, el TC acogió parcialmente tres requerimientos presentados por parlamentarios de oposición.
El tribunal declaró inconstitucional por completo el mecanismo que permitía al Estado indemnizar a titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuera anulada por la justicia.
También acotó el estatuto de invariabilidad tributaria. Eliminó la facultad de Hacienda para extender los plazos de internación de capitales y la posibilidad de incorporar “proyectos conexos” a un contrato vigente.
Sin embargo, validó el núcleo del régimen, con 10 años de invariabilidad para inversiones de US$ 50 millones a menos de US$ 100 millones, 15 años entre US$ 100 millones y menos de US$ 350 millones y 20 años desde US$ 350 millones.
El tribunal también rechazó las microrrelocalizaciones de concesiones acuícolas de hasta 350 metros. Además, desestimó un requerimiento presentado por el propio Gobierno contra otra disposición del proyecto.
Segundo fallo del TC eliminó nuevas disposiciones
En el segundo fallo, del 2 de octubre, el TC declaró inconstitucional el artículo 12, que permitía reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago el monto de las indemnizaciones por RCA anuladas. Según el tribunal, esa norma estaba directamente vinculada al mecanismo que ya había sido expulsado.
Asimismo, eliminó las condiciones que el proyecto imponía a los municipios para recibir la compensación por la exención de contribuciones a mayores de 65 años.
Esas condiciones exigían entregar la información mensual que exige la ley N° 21.306 y acreditar una reducción de al menos 30% en los plazos de tramitación de permisos respecto del promedio 2023-2025.
Con el fallo, la compensación, calculada según la menor recaudación que estime cada año el SII, se mantiene, pero sin esas exigencias. El tribunal además eliminó una norma transitoria que permitía a algunas comunas no aportar al Fondo Común Municipal, en 2027 y 2028, los mayores ingresos por patentes y tarifas de aseo.
A juicio del TC, esa disposición “otorga una segunda compensación por la misma causa”. El tribunal sostuvo además que “la exigencia de solidaridad del artículo 122 no admite suspensiones temporales”.
El TC no se pronunció sobre el resto de la ley, incluida la rebaja del impuesto corporativo, la reintegración y el fin de las contribuciones para adultos mayores, por no tratarse de materias de ley orgánica constitucional.
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