Director Nacional del Trabajo afirma que trabajadores por objetivos no están obligados a marcar jornada bajo las 42 horas

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Director Nacional del Trabajo afirma trabajadores por objetivos no están obligados a marcar jornada bajo las 42 horas (DT)

La entrada en vigencia de la segunda parte de la Ley de 40 horas generó dudas en empresas y trabajadores sobre quiénes están realmente obligados a regirse por este nuevo marco.

El director nacional de la Dirección del Trabajo, David Oddó, conversó en Agenda Económica PM de CNN Chile y aclaró que la exclusión existe en algunos casos.

Caso a caso sí, completamente libre no“, afirmó Oddó cuando se le preguntó si la exclusión de jornada se determina de manera libre. El director explicó que el llamado “artículo 22“, conocido en el mundo laboral, es una norma de excepción y no la regla general.

“Este conocido artículo 22, en su inciso segundo, establece esta exclusión del cumplimiento de jornada de trabajo y en especial el de marcaje, de cumplir un horario“, detalló, aclarando que no se trata de un beneficio que cualquier trabajador puede usar a voluntad.

Según Oddó, lo determinante para aplicar la exclusión no es lo que dice el contrato, sino cómo se desarrolla la relación laboral en la práctica. “Para poder determinar si una persona no debe marcar, se debe revisar caso a caso en la naturaleza de la función que hace”, señaló.

Asimismo, ejemplificó casos que quedan naturalmente fuera del registro de jornada. “Una persona que tiene facultad de administración, un gerente, subgerente, que tiene que estar todo el día moviéndose, por supuesto que no marca, que no registra jornada”, afirmó.

¿Quiénes quedan excluidos del registro de jornada?

Sin embargo, advirtió que tener la exclusión escrita en el contrato no es suficiente si la realidad laboral dice lo contrario. “Yo en mi contrato de trabajo podría decir expresamente por escrito que estoy excluido de limitación de jornada de trabajo, pero en el día a día recibo instrucciones, me hacen descuentos si llego tarde, si no llego a una reunión me sancionan. En los hechos estoy sujeto a jornada y eso es lo que prima“, enfatizó.

El criterio clave, según Oddó, es el nivel de control que ejerce el empleador sobre el trabajador si dan instrucciones o controlando constantemente, sí se debe cumplir una jornada.

En cambio, para quienes organizan su trabajo de forma autónoma, la situación es distinta. En caso de que el trabajo sea en base a objetivos y de forma libre, según Oddó, no rige el límite de jornada de 42 horas.

¿Qué pasa si hay desacuerdo entre empleador y trabajador?

Oddó reconoció que esta determinación caso a caso puede generar conflictos entre empleadores y trabajadores. “Podemos no estar de acuerdo con nuestro empleador respecto de esta exclusión. Y para esos casos es la misma norma la que establece que en caso de dudas, nosotros como Dirección del Trabajo podemos intervenir“, explicó.

Si la intervención de la Dirección del Trabajo tampoco resuelve la disputa, existe una instancia adicional. “La norma tiene una particularidad, en caso de que incluso no estén de acuerdo con lo que dice la Dirección del Trabajo, se puede recurrir incluso a un tribunal del trabajo para que lo determine“, aclaró.

El director hizo un llamado a privilegiar el diálogo antes de llegar a instancias formales. “La primera invitación que hace la ley es que conversemos, lleguemos a acuerdo, porque estos hitos son muy importantes para ambas partes”, concluyó Oddó, recordando que la normativa busca conciliar trabajo, vida familiar y crecimiento económico.

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