La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó una multa de 90 Unidades de Fomento (UF) a Itaú Corredores de Bolsa Limitada, luego de acreditar que la firma ofreció cuotas de fondos de inversión dirigidos a inversionistas calificados a 35 clientes que no cumplían los requisitos para ser considerados como tales.
El origen del caso se remonta a un oficio reservado de la Dirección General de Supervisión Prudencial de la CMF, que en 2025 denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación que Itaú CB había ofertado e intermediado instrumentos para inversionistas calificados a 19 clientes que no tenían esa calidad, entre noviembre de 2023 y enero de 2024.
Al ser consultada, la corredora informó que, de ese grupo, 13 clientes efectivamente no cumplían los requisitos al momento de realizar las operaciones.
Itaú presentó una autodenuncia ante la CMF
Mientras se tramitaban los cargos derivados de esa primera denuncia, Itaú presentó en marzo de 2026 una autodenuncia ante la CMF, en la que reconoció haber detectado infracciones adicionales a las mismas normas.
Estas se referían a 17 clientes que, entre enero de 2024 y enero de 2026, también instruyeron operaciones de compra y venta de cuotas de fondos para inversionistas calificados sin tener esa condición. Esa autodenuncia dio origen a una segunda investigación, que posteriormente se acumuló al procedimiento original.
Según el análisis de la CMF, en ambos casos la infracción consistió en que la corredora puso a disposición de sus clientes, a través de los canales que administra, productos financieros reservados para inversionistas calificados, sin que estos hubieran acreditado esa calidad conforme a la Norma de Carácter General N°216.
En sus descargos, Itaú argumentó que no realizó una oferta activa de esos productos, ya que las operaciones fueron instruidas directamente por los clientes, mayoritariamente a través de canales remotos y sin intervención de ejecutivos.
CMF rechazó argumento de Itaú
La CMF rechazó ese argumento y sostuvo que el solo hecho de otorgar acceso a esos instrumentos a través de sus plataformas constituye una oferta, independientemente de que no haya existido una recomendación activa de un ejecutivo.
Con ese razonamiento, la Comisión concluyó que la corredora ofreció productos dirigidos a inversionistas calificados a 35 clientes que no reunían esa condición, en infracción a la Norma de Carácter General N°380, en relación con la Norma de Carácter General N°216.
La Comisión sí acogió, en cambio, el argumento de la corredora respecto de la intermediación de esos instrumentos. El organismo determinó que no correspondía sancionar esa parte de los cargos, ya que, en ese punto, la corredora se limitó a ejecutar una instrucción precisa del cliente, sin que existiera un rol activo de la firma en la operación misma.
Colaboración redujo la multa a la mitad
Para fijar el monto de la sanción, la CMF ponderó los criterios que establece la ley, entre ellos la gravedad de la conducta, el eventual beneficio económico obtenido y el daño al correcto funcionamiento del mercado.
El organismo no encontró antecedentes de que la corredora hubiera obtenido un beneficio económico con la infracción y constató que Itaú no había sido sancionada por hechos similares en los últimos cinco años.
Según sus estados financieros al 30 de junio de 2026, la corredora cuenta con un patrimonio de $56.769.389.000.
La Comisión también citó sanciones previas por infracciones similares como referencia para fijar el monto. Entre ellas, una multa de UF 200 a MBI Corredores de Bolsa, otra de UF 200 a Larraín Vial Corredores de Bolsa y una de UF 150 a Valores Security Corredores de Bolsa, todas por infracciones a la misma Norma de Carácter General N°380.
El factor que más incidió en la rebaja final de la multa fue la colaboración de la corredora. La CMF valoró que Itaú no solo cumplió con los requerimientos de información durante la fiscalización, sino que aportó antecedentes que facilitaron el esclarecimiento de los hechos y reconoció expresamente su responsabilidad en los descargos, sin controvertir lo planteado en los cargos.
Con esos antecedentes, el Consejo estimó en un primer momento una multa de UF 180, cifra que luego se redujo a la mitad, hasta UF 90, por aplicación del beneficio de colaboración compensada contemplado en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.538.
Lo más leído
- "Existen altos ejecutivos y exejecutivos involucrados": Fiscalía detalla la nueva denuncia de Codelco por doble estimación de producción
- Lluvias intensas en la zona central: DMC advierte que caerán hasta 60 milímetros este miércoles
- DMC emite aviso por riesgo de nubes con características tornádicas en el sur: Revisa las regiones bajo alerta
- Transacciones aumentan 18% en el primer día del CyberMonday 2026 y ventas alcanzan los US$ 176 millones
- "Captura tu aura y farmea desde ahora": Junaeb lanza campaña anticipada de fotografía para la TNE 2027