Durante este viernes, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó la aplicación de sanciones a entidades bancarias por incumplir la normativa sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
En concreto, el Consejo de la CMF aplicó multas a cinco bancos por otorgar créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Las sanciones son las siguientes:
- Banco Internacional: multa de UF 109,64 (Resolución N° 6784).
- Banco Itaú: multa de UF 367,33 (Resolución N° 6786).
- Banco Ripley: multa de UF 208,81 (Resolución N° 6787).
- Banco del Estado multa de UF 272,26 (Resolución N° 6789).
- Banco Falabella: multa de UF 329,17 (Resolución N° 6790).
#SancionesCMF | La CMF informa que su Consejo aplicó sanciones de multa a cinco bancos, por otorgar créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
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— Comisión para el Mercado Financiero (CMF) (@cmfchile_) July 3, 2026
Cabe recordar que la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, establece la obligación de efectuar una “retención en las operaciones de crédito de dinero”.
En ese sentido, dispone que “todo proveedor de servicios financieros que, al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos”.
Asimismo, la normativa señala que “si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito, o un monto inferior si este es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados, y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro”.
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