El Vaticano dio a conocer la decisión del Papa Francisco de eliminar el secreto pontificio en casos de abusos sexuales y abuso de menores cometidos por clérigos.

Además, el pontífice cambió la ley sobre el delito de pornografía infantil, considerando como delitos más graves la posesión y difusión de imágenes que involucren a menores de hasta 18 años.

El primer documento indica que el pasado 4 de diciembre Francisco decidió abolir el secreto pontificio sobre denuncias, procesos y decisiones relacionadas con “casos de violencia y actos sexuales cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad, caso de abuso de menores y de personas vulnerables, casos de pornografía infantil, casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos”.

En específico, esta instrucción indica que “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad”, sosteniendo que se encuentran establecidas por el Código de Derecho Canónico con el fin de proteger la reputación, imagen y privacidad de las personas involucradas.

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“El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal”, señala la instrucción. En ese sentido, incluye “las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”.

De esta manera, agregaron que a quienes realizan las denuncias, a las víctimas y testigos “no puede imponerse vínculo de silencio alguno”, es decir, que no se entorpezca la investigación civil sobre estos delitos.

Modificación delito de pornografía infantil

A través de un segundo documento, desde el Vaticano dieron a conocer los cambios a tres artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, el que involucra los delitos de pornografía infantil.

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Con las modificaciones se establece que, para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se considere como uno de los delitos más gravesla adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”.

Cabe mencionar que, hasta antes de este cambio, la edad límite estaba fijada en 14 años.

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